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BOC Nº 065. Miércoles 10 de Mayo de 1989 - 428

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

428 - ORDEN de 27 de abril de 1989, sobre regulari zación acadénúca de los alumnos de Educa ción General Básica adelantados de curso.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 6 de abril de 1988 (B.O.C. n2 83, de 1 de julio) establece el marco para la regularización de la situación académica de los alumnos de octavo de Educación General Básica adelantados de curso respecto a su edad. La vigencia de la citada disposición se circunscribía solamente al curso escolar 1987-88 y en su preámbulo se expresaba la conveniencia de que en lo sucesivo el requisito de edad pueda ser interpretado de un modo flexible para aquellos alumnos con peculiaridades académicas y personales debidamente apreciadas, y con resultados escolares satisfactorios, al objeto de evitar repeticiones innecesarias de cursos con los posibles efectos negativos en su trayectoria académica y en su formación.

El espíritu que informa dicha Orden aconseja hacer extensible la regularización académica limitada a los alumnos de 89 de E.G.B., a los alumnos de los restantes cursos de este nivel educativo que se encuentren en la actualidad en similar situación anómala.

Por ello, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto:

Primero.- Los padres o tutores legales de aquellos alumnos que, por circunstancias diversas, estén cursando la Educación General Básica con un año de adelanto en relación con su edad, podrán solicitar, a través del centro donde estén matriculados dichos alumnos, la regularización de su situación académica ante la Dirección General de Ordenación Educativa la cual, en función de los datos académicos y personales aportados, resolverá lo que resulte procedente.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar el contenido de esta Orden.

Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en los dis-

positivos anteriores, la Dirección General de Ordenación Educativa velará por el cumplimiento de las normas vigentes acerca de la incorporación de los alumnos a los cursos que les correspondan.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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