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Visto el expediente relativo al Plan Parcial "Jardines del Duque", ténnino municipal de Adeje, promovido por la Junta de Compensación de la misma denominación, y
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 29 de julio, acordó suspender la aprobación definiúva del Plan con los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el promotor recurre en reposición, acordando la propia Comisión estimar parcialmente la impugnación, disponiendo además que el Texto Refundido en el que se subsanen los reparos formulados se elevaría al titular de la Consejería de Política Territorial para su toma de conocimiento y entrada en vigor.
Resultando que el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 28 de marzo pasado, acordó tomar conocimiento del Texto Refundido con el reparo puesto de manifiesto por la Oficina Técnica Municipal.
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que el Texto Refundido elaborado da cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente en su acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva, si bien debiendo suprimirse del cuadro número cinco de la Memoria del Plan la frase "número de habitantes meramente indicativo a efectos nemotécnicos" por la que ya figuraba en el Plan en el momento de ser elevado a la Comisión, es decir "número de habitantes a efectos nemotécnicos".
Considerando lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento,
DISPONGO: Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan Parcial "Jardines del Duque", remitido por el Ayuntamiento de Adeje, en virtud del acuerdo plenario adoptado el 28 de marzo de 1989, con supresión de la frase "meramente indicativo" del cuadro n9 5 de la Memoria del Plan Parcial, ya que la misma no se desprende del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente el 29 de julio de 1988.
Segundo.- El Plan Parcial entrará en vigor una vez se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abíil de 1989.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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