Estás en:
Examinado el expediente tramitado, a instancia del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la "Carretera Tierras de Mesa-Fuente del Bardo" y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:
1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por los plazos de ejecución del Plan en que la obra aparece incluida.
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en periodo de información pública por un plazo de 15 días y notificación individual, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo 1 del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 1 10 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de abril de 1989,
SE ACUERDA: Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de San Juan de La Rambla, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra incluida en la 44 fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Ordenación de Explotaciones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife denominada Carretera Tierras de Mesa-Fuente del Bardo, Il' fase.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de fonna individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantarniento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimoción cabe interponer recurso contencioso-administraúvo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuero expresa o de un año desde su interposición si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias