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Lo que se hace público para que las personas o entidades afectadas por dicho deslinde presenten, en esta Dirección General, en el plazo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, los documentos que prueben que sus terrenos lindan con el referido cauce en la zona de que se trata y formulen, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes, en relación con la naturaleza pública o piivada del citado cauce, a la vista de las cuales se anunciará oportunarnente la fecha en que se Devará a efecto el deslinde provisional, de acuerdo con lo que prescribe la Real Orden de 9 de junio de 1886, y los artículos 240 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril.
Santa Cruz de Tencrife, a 26 de abril de 1989.- El Director General de Aguas, Emilio Alsina Pérez.
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