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BOC Nº 062. Miércoles 3 de Mayo de 1989 - 405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

405 - DECRETO 6011989, de 25 de abril, por el que se aprueba el concierto si¿vcrito entre la

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Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias.

La base segunda-tres del artículo cuarto del Real Decreto 1.558/86, de 28 de junio, establece las bases generales del Régimcn de Conciertos entre las Universidades y las Insfituciones Sanitarias. Una vez acordado entre la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tencrife el concierto relativo a la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la dc>cencia de la Medicina, la Enfermerfa y demás enseñanzas relativas a las ciencias de la salud, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias su aprobación, en cuanto esté ajustado a la legalidad, y publicación subsiguiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad Trabajo y Servicios Sociales, previa deliberación del Gobiemo en su sesión del día 25 de abril de 1989,

DISPONGO: Artículo único.- Se aprueba el convenio suscrito entra el Excmo. Cabildo Insular de Tenetife y la Universidad de La Laguna para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y demás ciencias de la salud, que figura como anexo al pm-sente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las previsiones rctiibutivas e-,tablecidas en la cláusula vigésima del convenio se abonarán por la Universidad de La Laguna conforme a las especificaciones siguientes:

- Los profesores asociados percibirán sus rctiibuciones conforme determine la legislación vigente, por la labor docente a desarmllar en la Universidad.

- La distribución de las cantidades recibidas del Excmo. Cabildo Insular de Tencrife como compensación de la dedicación asistencias de los profesores que ocupen plaza vinculada se ajustará a la estructura de complementos salariales establecida en la legislación vigente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para los conciertos relativos a Hospitales Universitarios celebrados con Instituciones Públicas distintas del INSALUD.

Segunda.- La cantidad de 100.000.000 de pesetas contemplada en la cláusula decimoctava se distribuye en la fonna siguiente:

- 30.000.000 de pesetas a cargo del Plan Universitario de Canarias.

- 20.000.000 de pesetas a cargo del Presupuesto Ordinaiio de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Los 50.000.000 de pesetas restantes los aportará la Universidad de La Laguna directamente al Excmo. Cabildo Insular al serles ingresados a la misma por la Dirección General de Programación e Inversiones (Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercera.- La obligación fumciera incorporada a la cláusula decimoctava del convenio y relativa al incremento de la cantidad destinada a adquisición de equipo médico y enfermería sólo es asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el límite de la proporción que se detive del incremento de sus propios presupuestos, corriendo el resto, si lo hubiera, a cargo de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Para el seguimiento de la aplicación, conforme al documento de Ciiterios Generales sobre necf-.sidades docentes e investigadoras, de las cantidades previstas en el párrafo primero de la cláusula decimoctava del convenio, se crea una Comisión integrada por un representante de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, así como del Excmo. Cabildo Insular de Tencrife y de la Universidad de La Laguna, que se reunirá cuantas veces estime conveniente a instancia de cualquiera de las partes representadas y, necesariamente, una vez al menos en el transcurso del año académico. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a la representación de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y elevará informe preceptivo a la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Eniique Femández Caldas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan Antonio García Talavera-Casañas.

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