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El artículo 72 de la Ley Tenitorial 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Flública de la Comunidad Autónoma de Canarias autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, concierte operaciones financieras para invertir en activos financieros los excedentes de tesorería que se produzcan en la ejecución de los presupuestos, a fin de garantizar una mayor rentabilidad de los fondos públicos líquidos.
Considerando la pn)pia naturaleza de la inversión en activos financieros, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en cl artículo 34.3 de la Ley Tenitorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y al objeto de una mayor eficacia, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Hacienda para que lleve a efecto estas operaciones, sin perjuicio de la obligación del Gobiemo de dar cuenta a 1 a Comisión Parl amentaría correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de abril de 1989,
D 1 S P 0 N G O: Artículo 12.- Se delega en el Conscjcro de Hacienda la concertación, previa propuesta de la Dirección General dcl Tesoro y Política Financiera, de operaciones financieras a fin de invertir en activos financieros de elevada liquidez los excedentes de tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, de foitna que se garantice una mayor rentabilidad de los fondos públicos líquidos, dando cuenta periódicamente al Gobierno de las operaciones efectuadas.
Artículo 2º.- La delegación se limita, para cada operación, a una cuantía máxima de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas y para un plazo de vencimiento no superior a seis meses. En cualquier caso, la forrnalización de la operación, así como su vencimiento, habrá de producirse dentro del ejercicio económico de 1989.
Artículo 3º.- El producto de las operaciones financieras que se efectúen tendrá aplicación presupuestaria.
Artículo 4º.- De las operaciones financieras que se efectúen en virtud dc la delegación contenida en el presente Decreto se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel González Hemández.
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