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Por resolución de la Consejerfa de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 10 de abril de 1989, se autorizó a la práctica dcl deslinde del Barranco de Gáldar, comprendido desde el puente de Tres Ojos hasta la calle Pedro Argüellcs, del ténnino municipal de Gáldar, solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Gáldar. Este Servicio Hidráulico, hace saber por medio del presente anuncio, se va a proceder a las operaciones del deslinde solicitado, concediendo un plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que durante el mismo, puedan presentar porescíito todas aquellas personas que se consideren pedudicadas, en especial los dueños de los terrenos colindantes y fronteras, las reclamaciones que estimen pertinentes en su derecho y todos los datos o aclaraciones que juzguen oportunos para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinaiias de los barrancos, en el cauce indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 1989. El Jefe del Servicio, Juan C. Ibrahim Perera.
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