Estás en:
Por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 3 de abril de 1989, se autorizó a la práctica de deslinde del Barranco de Pescenescal, desde su nacimiento hasta su desembocadura, término municipal de Pájara (Fuerteventura).
Este Servicio Hidráulico, hace saber por medio del pre,sente anuncio, se va a proceder a las operaciones del deslinde solicitado, concediendo un plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que durante el mismo, puedan presentar por esciito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los dueños de los terrenos colindantes y fronteras, las reclamaciones que estimen pertinentes en su derecho y todos los datos o aclaraciones que juzguen oportunos para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se reíiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinarias de los barrancos, en el cauce indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de ablil de 1989. El Jefe del Servicio, Juan C. Ibrahim Perera.
© Gobierno de Canarias