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Asimismo, por Orden de igual fecha se reguló la concesión de ayudas económicas para actividades físico-deportivas.
Se hace necesario incluir dentro de las mismas la posibilidad de subvencionar inversiones reales a los agentes o sujetos interesados. Y en relación con las subvenciones para actividades relacionadas con la cultura se pretende que éstas tengan una relevancia a nivel regional.
En su consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Artículo Uno.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 1987, reguladora de subvenciones en materia de cultura, el cual queda redactado como sigue:
"Artículo 2.- Se podrán solicitas subvenciones dirigidas a los siguientes fines, que tengan proyección de carácter regional:
a) A programas específicos de actividades.
b) A la promoción y consolidación de grupos folklóricos y bandas de música.
c) A la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de actividades culturales.
d) A la participación de un evento de carácter cultural.
e) A la atención de los gastos corrientes de Entidades Culturales.
f) A la creación o adquisición de bienes de capital.
g) A gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones.
h) A gastos relativos a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversiones.
i) A gastos relativos a la adquisión de maquinaria y equipo.
j) A la adquisición de obras de arte y bienes similares".
Artículo Dos.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas económicas para actividades físicodeportivas, el cual queda redactado en la forma siguiente:
< A)Nivel I.-"Educación Físico Deportiva", para las actividades que fomenten la práctica de la educación físico-deportiva, juegos desportivos escolares, deportes infantil y juvenil, actividades recreativas, de ocio, y tiempo libre de niños y jóvenes hasta los 16 años. B)Nivel II.-"Escuelas Deportivas", para el perfeccionamiento de las actividades físico-deportivas, la mejor técnica deportiva y la formación de técnicos-deportivos. C)Nivel III.-"Actividades físico-deportivas para adultos", para la realización de actividades físico-deportivas, recreativas, lúdicas populares, de tiempo libre ocio para adultos. D)Nivel IV.-"Actividades deportivas y de ocio de interés comunitario, específicas y ocasionales", para la práctica y organización de las mismas. E)Nivel V.-"A las actividades propias de las Federaciones Deportivas Canarias, y Clubs y Agrupaciones deportivas adscritos a éstas.
2.-Asimismo, se podrá solicitar subvenciones para los siguientes fines: a) A la adquisición de bienes muebles. b) A la creación o adquisición de bienes de capital.
c) A gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones. d) A gastos relativos a planes, programas y anteproyectos de inversiones>>. DISPOSICION FINAL. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1989. EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Fernández Caldas.
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