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BOC Nº 061. Lunes 1 de Mayo de 1989 - 392

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

392 - ORDEN de 7 de abril de 1989, por la que se modifican parcialmente las Ordenes reguladoras de subvenciones en materia de cultura y deportes. Por Orden de 28 de enero de 1987 (B.O.C.nº 15, 4.2.87),se estableció el régimen de concesión de subvenciones para actividades relacionadas con al cultura.

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Asimismo, por Orden de igual fecha se reguló la concesión de ayudas económicas para actividades físico-deportivas.

Se hace necesario incluir dentro de las mismas la posibilidad de subvencionar inversiones reales a los agentes o sujetos interesados. Y en relación con las subvenciones para actividades relacionadas con la cultura se pretende que éstas tengan una relevancia a nivel regional.

En su consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo Uno.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 1987, reguladora de subvenciones en materia de cultura, el cual queda redactado como sigue:

"Artículo 2.- Se podrán solicitas subvenciones dirigidas a los siguientes fines, que tengan proyección de carácter regional:

a) A programas específicos de actividades.

b) A la promoción y consolidación de grupos folklóricos y bandas de música.

c) A la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de actividades culturales.

d) A la participación de un evento de carácter cultural.

e) A la atención de los gastos corrientes de Entidades Culturales.

f) A la creación o adquisición de bienes de capital.

g) A gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones.

h) A gastos relativos a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversiones.

i) A gastos relativos a la adquisión de maquinaria y equipo.

j) A la adquisición de obras de arte y bienes similares".

Artículo Dos.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas económicas para actividades físicodeportivas, el cual queda redactado en la forma siguiente:

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A)Nivel I.-"Educación Físico Deportiva", para las actividades que fomenten la práctica de la educación físico-deportiva, juegos desportivos escolares, deportes infantil y juvenil, actividades recreativas, de ocio, y tiempo libre de niños y jóvenes hasta los 16 años.

B)Nivel II.-"Escuelas Deportivas", para el perfeccionamiento de las actividades físico-deportivas, la mejor técnica deportiva y la formación de técnicos-deportivos.

C)Nivel III.-"Actividades físico-deportivas para adultos", para la realización de actividades físico-deportivas, recreativas, lúdicas populares, de tiempo libre ocio para adultos.

D)Nivel IV.-"Actividades deportivas y de ocio de interés comunitario, específicas y ocasionales", para la práctica y organización de las mismas.

E)Nivel V.-"A las actividades propias de las Federaciones Deportivas Canarias, y Clubs y Agrupaciones deportivas adscritos a éstas.

2.-Asimismo, se podrá solicitar subvenciones para los siguientes fines:

a) A la adquisición de bienes muebles.

b) A la creación o adquisición de bienes de capital. c) A gastos preliminares directamente relacionados con las inversiones.

d) A gastos relativos a planes, programas y anteproyectos de inversiones>>.

DISPOSICION FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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