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En el recurso contencioso-administrativo, seguido por Don Antonio Méndez Betancor contra resolución de la Dirección General de Vivienda de 12 de agosto de 1987 y Orden Departamental de 1 de diciembre de 1987, versando sobre resolución de adjudicación de vivienda de protección oficial, se ha dictado Sentencia, con fecha 1 1 de marzo de 1989, cuya dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos:
l) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Antonio Méndez Betancor contra las resoluciones de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho 19 y 29 de esta Sentencia, por entenderse que dichos actos se ajustan a Derecho.
2) Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.
3) No hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Esta Consejería, de confonnidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de dicicmbre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este, Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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