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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, y encontrándose afectas las fianzas de modo específico a las responsabilidades derivadas de la actividad de Juego, al objeto de público conocimiento y a los efectos oportunos se le da publicidad al escrito dirigido a este Centro Directivo por Don Pedro Serán Pagán, que dice:
"Don Pedro Serrán Pagan, mayor de edad, con domicilio en la C/ Franchy Roca, 5-69 de esta ciudad, con D.N.I. 45040563 y en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil "Tecnijuego, S.A." empresa de servicios hasta el 31 de diciembre de 1988 de la Sala de Bingo Altavista Club de Fútbol de Arrecife de Lanzarote,
Expone: que habiendo sido dada de baja "Tecnijuego, S.A." con fecha de 31 de diciembre de 1988 nos sea autorizado con escrito a tal efecto, la devolución del Aval que actualmente tenemos depositado por cinco millones de pesetas, y es por lo que,
Suplica: tenga a bien enviamos escrito autorizando la devolución del Aval arriba mencionado por cinco millones de pesetas que actualmente se encuentra en la Caja de Depósito.
Es gracia que esperamos obtener de V.E., cuya vida guarde Dios muchos años."
Transcurridos 30 días de la publicación, por la Consejería de la Presidencia, se dictará la correspondiente Orden para la devolución o retención del Aval.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1989. El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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