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BOC Nº 060. Viernes 28 de Abril de 1989 - 387

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

387 - ORDEN de 18 de abril de 1989, sobre concesión de subvenciones para obras de electrificación rural con energía solar fotovoltáica.

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En el medio rural de Canarias quedan aún un considerable número de viviendas que no disponen de suministro eléctrico. Estos núcleos de población se localizan preferentemente en zonas montañosas o alejadas que hacen muy costoso el acceso de la red eléctrica convencional.

En esos casos es importante considerar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos energéticos al alcance de los cuales la energía solar tiene un alto interés. La utilización de la energía solar para la producción de electricidad mediante paneles fotovoltáicos posibilita el suministro de energía eléctrica en estas situaciones, con una total fiabilidad de funcionamiento.

La Consejería de Industria y Energía, ha venido desarrollando en los últimos años un amplio programa de electrificación con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular la rural, a la vez que, también ha venido subvencionando aquellas actuaciones encaminadas al aprovechamiento de energías renovables.

Dentro de ese programa y a lo largo del presente ejercicio presupuestario, se va a presentar una especial atención a la electrificación de núcleos aislados mediante la citada energía fotovoltáica.

Siendo competencia de este departamento el fomentar el ahorro y la conservación de la energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) del Decreto 333/85, de 1 1 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,

DISPONGO: Artículo 1°.- Se podrán subvencionar a aquellas entidades sin ánimo de lucro, corporaciones locales y particulares que hayan realizado o lleven a cabo en Canaiias obras de electrificación rural con energía solar fotovoltáica a partir del 1 de enero de 1989 y finalizadas antes del 30 de noviembre del mismo año.

Artículo 2°.- Serán objeto de esta Orden las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltáica, con prioridad para aquéllas situadas en viviendas de uso permanente cuya distancia a la red de suministro eléctrico sea superior a los 500 metros.

Artículo 3°.- Los solicitantes presentarán por triplicado, solicitud de concesión de subvención y Memoria de Diseño de la instalación según el modelo anexo, ante la Dirección General de Política Energética, sita en la calle Francisco Gourié, n" 65, 44 planta, Las Palmas de Gran Canaria o en calle Pérez Galdós, d20, 3' planta, Santa Cruz de Tenerife, antes del 31 de agosto del presente año.

Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de 10 días se archivarán las actuaciones sin más trámites.

Artículo 4°.- a) Las instalaciones subvencionadas deberán realizarse con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas que se establecen a continuación:

1. Los módulos fotovoltáicos deberán estar homologados por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Real Decreto 2.313 de 8 de noviembre de 1985.

2. Cada uno de los módulos tendrá como mínimo 33 células y todos ellos tendrán las mismas características eléctricas.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 72 W. siendo el diseño de ésta para un mínimo de cinco días de autonomía.

4. Los acumuladores serán estacionarios y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 200 Ah., la profundidad de descarga admisible será del 50%.

5. El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

- Regulador de carga. - Alanna por baja tensión. - Desconexión automática del consumo por mínima tensión. - Instrumentos de medida. - Contador digital de carga en Ah. - Contador digital de consumo en Ah. - Compensador de temperatura. - Interruptor magnetotécnico unipolar para protección contra cortocircuitos en el consumo.

6. En caso de usar convertidores de corriente continua en alterna, éstos deberán estar protegidos contra cortocircuitos y sobrecarga e inversión de polaridad, e incorporar rearmes automáticos.

7. Los conductores serán de manguera anticalórica de una sección tal que la máxima caída de tensión entre los paneles y el acumulador sea del 1 % y entre el acumulador y el consumo sea del 3%.

8. Estructura soporte de paneles de Morro con un galvanizado mínimo de 100 micras o de aluminio anodizado, previsto para soportar vientos de 150 knvh.

9. Las baterías deberán estar aisladas del suelo, en armario con ventilación e instaladas cerca del campo de paneles. Las conexiones estarán selladas para impedir su manipulación.

1 0. En caso de instalación de paneles bifaciales, éstos han de quedar colocados de forma que se consiga el coeficiente de albcdo previsto por el fabricante.

1 I. Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso éste que podrá ser permanente o móvil.

12. Los paneles deberán ir orientados hacia el sur con una desviación no superior a 1 O' hacia el este o el oeste. La inclinación de la superficie de los paneles con respecto a la horizontal, será la más adecuada de acuerdo con las necesidades energéticas y que puede oscilar desde 159 a 559.

13. La instalación será acompañada por un manual de usuario que incluirá:

13.1. Descripción de la instalación y de sus componentes.

13.2. Energía que puede obtenerse de la instalación en las condiciones de diseño.

13.3. Instrucciones de uso.

13.4. Instrucciones de mantenimiento.

13.5. Hojas en blanco para anotar las operaciones de mantenimiento, revisiones o incidencias.

14. La instalación deberá estar equipada con una toma de tierra a fin de garantizar la seguridad del usuario frente a choques eléctricos.

15. Asimismo se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

b) Los instaladores deberán garantizar, durante un periodo mínimo de 3 años, el conjunto dc la instalación contra fallos de mantenimiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso y de realizar, como mínimo cada seis meses durante los dos primeros años, una revisión gratuita del estado de las instalaciones.

c) Los paneles fotovoltáicos, dispositivos de regulación, convertidores y acumuladores de energía eléctrica, estarán garantizados por un periodo mínimo de tres años por sus respectivos fabricantes contra cualquier defecto imputable al proceso de fabricación.

Artículo 5°.- La subvención podrá llegar hasta el 50% de la inversión, con un máximo de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas por vivienda o instalación.

Artículo 6°.- La concesión de subvenciones será otorgada por Resolución del Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director General de Política Energética y dentro de los límites del presupuesto de gastos de la Consejería, que asciende a quince millones (15.000.000) de pesetas.

Artículo 7°.- Pago de la subvención.- Una vez realizada la obra, el pago de la subvención se efectuará por la Intervención Delegada previa presentación por el beneficiario ante la Dirección General de Política Energética de la siguiente documentación:

l) Factura legalizada de la empresa que ha realizado las obras y/o el proyecto.

2) Fotocopia de los certificados de garantía extendidos por los respectivos fabricantes en las condiciones establecidas en el artículo 4°, apartado c).

3) Escrito firmado por la empresa instaladora conforme ésta garantiza y adquiere el compromiso de realizar el mantenimiento de la instalación, con el alcance indicado en el artículo 49, apartado b).

4) Certificación expedida por los Servicios Territoriales de la Consejería de Industria y Energía, de que la obra cumple con las prescripciones técnicas recogidas en la presente Orden.

Artículo 8°.- Revocación de la subvención y efectos:

8. I. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la Resolución que concede la subvención, ésta será renovada previa instrucción del expediente oportuno.

8.2. La revocación de la subvención llevará aparajada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 9°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en particular al Decreto 200185, de 13 de junio y modificación posterior por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1989.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.

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