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En cumplimiento de las directrices establecidas por esta Consejería para la diversificación de fuentes de energía primaria, ahorro y desarrollo energético en general, se considera de interés la promoción de la investigación en los campos citados, a fin de aportar mejoras en la tecnología que permitan una mejor utilización de los recursos energéticos.
Y siendo competencia de este departamento el fomentar el ahorro y la conservación de la energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) del Decreto 333/85, de 1 1 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,
D 1 S P 0 N G O: Artículo l°- Se convoca concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.
Artículo 2°.- Los proyectos serán financiados hasta un máximo de 2 millones de pesetas salvo excepciones justificadas y deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a dos años.
Artículo 3°.- Podrán solicitar la citada financiación, los investigadores vinculados a centros de investigación, a departamentos universitarios y a otros organismos públicos o privados con personalidad jurídica propia, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4°.- El Investigador Principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de diez horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente el IP deberá poseer el título de Dc>ctor.
Artículo 5°- La financiación de cada proyecto podrá abarcar los siguientes conceptos:
a) Material inventariable. b) Material fungible. c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto. d) Gastos de personal investigador y auxiliar.
Artículo 6°.- Los solicitantes habrán de presentar en la Dirección General de Política Energética (Cl La Marina, n9 26, Edificio de Usos Múltiples 8' planta, Santa Cruz de Tenerife y C/ Francisco Gourié, n° 65-44 planta, Las Palmas de Gran Canaria), la siguiente documentación por triplicado:
a) impreso de solicitud (modelo normalizado). b) Memoria justificativa del proyecto (modelo noro). c) Currículum vitac del IP (modelo normalizado). d) Infonne del responsable del centro, departamento universitario u organismo donde se proponga la realización del trabajo, en el que se haga constar su confonnidad y la existencia de los medios materiales necesarios.
Los modelos normalizados citados se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Energética.
Artículo 7°.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 8°.- La selección de solicitudes se realizará por una Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Política Energética. La citada Comisión podrá entrevistar a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación. Los criterios a utilizar para la selección serán los siguientes:
I. Solvencia científica del Investigador Responsable en relación con el tema objeto del proyecto.
2. Antecedentes: experiencia previa y publicaciones del equipo sobre el tema objeto del proyecto.
3. Objetivos: grado de definición, originalidad e interés científico y/o técnico.
4. Plan dc trabajo a evaluar respecto a: objetivos, duración, planificación, Metodologías a utilizar y composición, tamaño y dedicación del equipo.
5. Medios disponibles y solicitados: adecuación a la propuesta.
6. Plan de gasto.
7. Repercusión: en el propio sector científico o tecnológico, en otras áreas científico-técnicas, en posibles desarrollos.
Artículo 9°.- La Dirección General de Política Energética elevará al Consejero de Industria y Energía la propuesta dc la Comisión Científica, pudiendo ser ampliado el número de proyectos a los que se les conceda financiación, en función del presupuesto total asignado. El Consejero de Industria y Energía resolverá con notificación pública.
Artículo 10°.- En caso de ser concedida la financiación, el IP enviará una Memoria anual y una final, según modelo normalizado, a requerimiento de la Dirección General dc Política Energética, la cual podrá recabar información complementaria o delegar en una persona o personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajusta a los términos convenidos, se podrá suspender la financiación.
Artículo 11°.- Con cargo a esta convocatoria, no se financiará:
a) Gastos de mobiliario, material de oficina y edición de libros. b) Obras e instalaciones.
Artículo 12° habrá de continuar en servicio activo en el organismo al que perteneciera en el momento de formular la solicitud hasta la total realización del proyecto.
Artículo 13.- En caso de publicación o exposición de resultados, se hará constar la financiación recibida de esta Consejería y se enviará un ejemplar a la Dirección General de Política Energética, la cual se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las Memorias finales.
Artículo 14° .- Los apenados, suplementos de equipo, documentación y material bibliográfico que se adquieran con cargo a esta financiación, serán propiedad del Gobiemo de Canarias y se cederán en depósito a los organismos solicitantes.
Artículo 15°.- El importe de las financiaciones concedidas, se librará a los organismos o personas con personalidad jurídica de los cuales dependen los centros o departamentos solicitantes.
Artículo 16°.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse en la fecha que se señale en la Resolución del concurso.
Artículo 17°.- El 50% de la financiación se hará efectiva por adelantado una vez resuelto el concurso y previa presentación de Memoria desarrollada de ejecución del proyecto por parte de cada beneficiario, y el 50% restante una vez finalizado el plan de trabajo de acuerdo con el proyecto objeto de financiación y presentados los resultados obtenidos en la Dirección General de Política Energética.
Artículo l8°>.- El importe total de los créditos disponibles es de quince millones (15.000.000) de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Política Energética para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canaiias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE NDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Femández González.
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