Estás en:
La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 8 de junio de 1988 (B.O.C. n9 79, de 22 de junio) establece el Calendario Escolar del curso 1988-89. En el artículo cuarto de la misma se fija como fecha de íinalización de las actividades académicas ordinanas el 30 de junio de 1989.
Con objeto de conseguir la necesaria homogencidad y coordinación en el funcionamiento de los centros, resulta necesario desarrollar el Calcndario en un aspecto tan importante como es la finalización de las actividades, tanto las ordinarias del mes de junio como las extraordinarias del mes de septiembre.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de la facultad que la citada Orden le confiere en el apartado octavo, ha resuelto lo siguiente:
1.- El último día en que se impartirán clases en todos los centros docentes, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será el que se indica a continuación:
1.1. Nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica: día 16 de junio.
1.2. Nivel educativo de Bachillerato, Formación Profesional, cursos comunes y de primero de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: día 9 de junio.
1.3. Curso de Orientación Universitaria y 29 curso de Bachillerato Superior Experimental: día 24 de mayo.
1.4. Escuelas Oficiales de idiomas: día 25 de mayo.
1.5. Segundo de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: día 31 de mayo.
2.- Las pruebas de suficiencia en los Centros de Bachillerato se celebrarán entre los días 16 al 20 de junio, ambos inclusive.
3.- Las pruebas de revalida de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se desarrollarán a partir del día 9 de junio.
4.- Una vez entregadas las calificaciones finales, se destinará al menos un día a atender las reclamaciones que presenten padres o alumnos. A estos efectos serán convocados todos los profesores de manera que se posibilite una atención personalizada a los reclamantes. Todo ello, sin prejuicio de los plazos legales correspondientes para la presentación de reclamaciones ante el Director del centro y resolución de las mismas.
5.- En el nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica, los centros podrán funcionar en régimen de jornada continuada desde el día 5 de junio, si así lo acuerda el Consejo Escolar del centro. En tal caso, el horario de permanencia del alumnado será de 9 a 13 horas y el del profesorado, de 9 a 14 horas
6.- Las actividades académicas de todos los centros concluirán el día 30 de junio con la celebración del preceptivo Claustro de final de curso.
7.- Las actividades extraordinarias del mes de septiembre se desarrollarán, para cada uno de los niveles, en el periodo que se indica:
7. I. Preescolar y Educación General Básica: día 1 al 7, ambos inclusive.
Los directores de los centros de este nivel organizarán las actividades de manera que el día 8, inexcusablemente, se entreguen los correspondientes certificados a los alumnos que vayan a formalizarla matrícula en centros de Enseñanzas Medias.
7.2. Formación Profesional, Bachillerato, Escuelas de idiomas y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: de los días 1 al 1 1 de septiembre, ambos inclusive.
8.- El anexo que se incluye contiene las instrucciones y el calendario pormenorizado de realización de las distintas actividades que corresponden a cada uno de los niveles.
9.- Antes del 24 de mayo, los directores de los centros enviarán a la Inspección Educativa la planificación de actividades desde el día indicado para la finalización de las clases hasta la conclusión del periodo lectivo (30 de junio),. así como la correspondiente al mes de septiembre.
10.- Ningún centro docente alterará las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud justificada del Consejo Escolar del Centro.
1 1.- Los Directores de los centros darán la máxima difusión a esta Resolución y anexo que se incluye entre el Consejo Escolar, Claustro de Profesores, Alumnos y Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de sus respectivos centros.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1989.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.
© Gobierno de Canarias