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Dentro de los programas de FORMACI N permanente que lleva a cabo esta Consejería figuran, con carácter preferente, aquéllos que atienden a las iniciativas individuales de los profesores, que favorezcan al intercambio y la comunicación entre los docentes y que promuevan la participación en actividades de perfeccionamiento con el fin de que se salven las dificultades inherentes a la insularidad, a la distancia entre Canarias, la Península y otros países, en los que se realicen actividades de actualización, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza lleva consigo conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas propuestas o experimentadas en otros ámbitos nacionales e intencionales.
Con el fin de que el profesorado pueda seguir participando en las actividades de renovación pedagógica, esta Consejería ha dispuesto:
I. CONVOCATORIA
1.- Convocar concurso para la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación y formación de profesores -cursos, congresos, conferencias, simposios, seminarios- que se desarrollen en Canarias, la Península y el extranjero, a partir del 1 de enero de 1989, dentro de los créditos disponibles anualmente a tal fin.
U. TIPOS DE AYUDA 2.- La cuantía de la ayuda será rajada en función del interés educativo de la actividad a la que pretenda asistir el solicitante, del lugar de celebración y del tiempo de duración de la misma. Se contribuirá a los gastos de desplazamiento, matrícula (si la hubiera) y alojamiento, sin que, en ningún caso, la cantidad íntegra a percibir exceda de las siguientes cuantías máximas:
2.I. Ayudas tipo A:
Lugar de celebración: Comunidad Autónoma de Canarias, excepto actividades que se desarrollen en la isla de residencia del solicitante.
Cuantía total máxima: 20.000.
2.2. Ayudas tipo B:
Lugar de celebración: Península.
Cuantía total máxima: 75.000.
2.3. Ayudas tipo C:
Lugar de celebración: extranjero.
Cuantía total máxima: 145.000.
UI- BENEFICIARIOS Y CONDICIONES
3.- Podrán solicitar estas ayudas los profesores en activo, con destino en Centros públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería que se encuentren ejerciendo en los niveles no universitarios, en el momento de la celebración de la actividad.
4.- Las ayudas se concederán para actividades de formación, perfeccionamiento y renovación relacionados directamente con la asignatura, área, ciclo o especialidad del solicitante.
5.- La solicitud y el disfrute de las ayudas tipo B y C son incompatibles en un mismo año.
6.- La solicitud y el disfrute de las ayudas tipo B y C son incompatibles con la percepción, en el mismo año, de otras becas o ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier otra Institución para las mismas actividades, requiriéndose, además, para la concesión de la ayuda tipo C, no haber disfrutado de la misma el año anterior o haber percibido por tal concepto una cantidad no superior a 75.000 ptas.
IV. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
7.- Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo oficial que figura en el anexo I de esta Orden, en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañadas de la siguiente documentación:
7.1. Resumen de la actividad, según modelo que figura en el anexo 11 de esta Orden, en el que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, especialmente aquellos aspectos concretos de la actividad que puedan contribuir a la mejora de su función y aquéllos otros relacionados con la posibilidad de divulgación entre los profesores de su propio centro o de cualquier otro sector docente, y a la que se adjuntará, asimismo, un presupuesto de gastos.
7.2. Fotocopia de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, incluyendo fechas, lugar de celebración, entidad organizadora, programas y cualquier otra documentación complementaria que el interesado estime conveniente aportar.
7.3. Currículum vitae y documentos que justifiquen sus méritos profesionales y académicos. Se valorarán preferentemente aquéllos relacionados con la actividad a la que se pretende asistir.
7.4. Certificado del centro de destino en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, asignaturas y cursos que imparte.
7.5. Declaración jurada en que se haga constar que el interesado no perciba otras ayudas o subvenciones del Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma o cualquier otra Institución para la asistencia a la actividad que solicita; no haber disfrutado durante el mismo año ayuda tipo B, si la solicitud es por dicha modalidad; y no haber disfrutado durante el año anterior de ayuda tipo C, o si obtuvo dicha ayuda, ésta no fuera superior a 75.000 ptas., cuando la solicitud sea por dicho concepto.
V. PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLIMUDES
8.- La presentación de solicitudes se realizará con anterioridad a la celebración de la actividad o en un plazo no superior a quince días después de celebrada la misma.
VI. TRAWTACION DE EXPEDIENTES
9.- Dependiendo de cada Dirección Territorial de Educación, se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:
- El Director Territorial correspondiente, que actuará como Presidente.
- Tres Inspectores de Educación (uno de Bachillerato, uno de formación Profesional y uno de Educación General Básica).
- Tres profesores expertos en Innovación e Investigación Educativa, designados por el Director Territorial.
Actuará como Secretario de la misma, sin voz ni voto, un funcionario de la Dirección Territorial de Educación designado al efecto, que levantará Acta de cada una de las Sesiones y remitirá copia de la misma a la Dirección General de Promoción Educativa en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su celebración.
10.- Las Comisiones Seleccionadoras se reunirán antes del día cinco de cada mes, con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas el mes anterior, comprobar si se ajustan a la convocatoria y realizar un infonne de las mismas.
1 1.- El informe de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios: relación de la actividad con la función docente y profesional del solicitante, interés de la actividad a la que se pretende asistir y la participación en grupos estables de trabajo.
12.- Las Direcciones Territoriales de Educación remitirán las solicitudes,debidamente informadas, clasificadas por orden de prioridad, a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del día diez de cada mes.
VII ADJUDICACION DE LAS AYUDAS
13.- Aprobadas las ayudas, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicarán, por la Dirección General de Promoción Educativa, antes del día veinticinco de cada mes, a las Direcciones Territoriales de Educación, debiendo éstas concederlos permisos necesarios para la asistencia.
14.- La Dirección General de Promoción Educativa notificará a los interesados la concesión o denegación de las ayudas.
VIII PERCEPCION DE AYUDAS
15.- La percepción de la ayuda está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad solicitada. Para ello, deberá remitir, dentro de los veinte días siguiente a la finalización de la misma, la siguiente documentación:
15.I. Breve Memoria del desarrollo de la actividad en la que se incluya un informe crítico acerca de la misma.
15.2. Toda la documentación o material recibido por los asistentes, que se pondrá a disposición de cualquier profesor o colectivo interesado en su conocimiento.
15.3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.
15.4. Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o documento que justifique la inscripción.
15.5. Billetes originales de desplazamiento al lugar de celebración de la actividad.
15.6. La indicada documentación será enviada di rectamente por los interesados, dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la actividad, a la Dirección General de Promoción Educativa, Cl León y Castillo, 57-5a planta, 35003 - Las Palmas de Gran Canaria.
16.- Los profesores que reciban bolsas de asistencia se comprometen a colaborar con esta Consejerfa en la divulgación de los conocimientos, habilidades o destrezas adquiridas, entre otros profesores relacionados con la materia.
IX. PAGO DE LA AYUDA
17.- El importe de la ayuda será abonado una vez recibida en la Dirección General de Promoción Educativa, toda la documentación señalada en el apartado 15.
X. AYUDA PARA BASES ESPECIFICAS 18.- Las solicitudes de Bolsa de Ayuda para cursos y actividades organizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o por Colectivos subvencionados, se ajustarán a lo siguiente:
18.I. La solicitud, según impreso que se facilitará en el propio curso o actividad, se entregará al responsable de la organización de la misma, quien los remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa.
18.2. La Memoria, así como la documentación y material de la actividad a que hace referencia el apartado 15, será remitida por la entidad organizadora a la Dirección General de Promoción Educativa, abonándose el importe de las ayudas individuales, una vez comprobada la asistencia del solicitante.
18.3. Para la concesión de las ayudas a que hace referencia este apartado, no será necesario el infonne de la Comisión Seleccionadora previsto en el apartado 10.
Contra la presente Orden se podrá presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICION FINAL
Se delega en el Director General de Promoción Educativa, las competencias atribuidas en el artículo 4.2 del Decreto 200185, de 13 de junio, para la aprobación de la concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, facultándole, asimismo, para que dicte cuantas instrucciones sean necesaiias para el cumplimiento de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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