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BOC Nº 060. Viernes 28 de Abril de 1989 - 380

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

380 - DECRETO 45/1989, de 6 de abril, por el que se desarrolla lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, y se delega en los miembros del Gobierno la concesión de determinadas subvenciones,

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El punto 2 del artículo 24 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero de Presupuestos Generales dc la Comunidad Autónoma para 1989, establece que el Gobierno mediante acuerdo podrá otorgar subvenciones nominadas e institucionalizadas por razones de reconocido interés público debidamente justificados,debiendo contenecr expresamente dicho acuerdo la cuantía y el destino de los fondos.

Teniendo en cuenta la complejidad de la tramitación administrativa que la ejecución material de desarrollo de la citada norma implica, se estimó oportuno que una vez declaradas las acciones que se consideran de reconocido interés público, se delegase en los Titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de respectiva competencia en razón de la materia hasta un límite máximo de diez millones de pesetas, para lo que se promulgó el Decreto 41/1988, de 3 de marzo.

En esa relación no se incluyen las Subvenciones Gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma.

Tampoco se incluyen aquellas subvenciones que siendo financiadas en su totalidad por la Administración Autonómica, por su destino o ámbito poblacional afectado, requieran para su condición una convocatoria pública y consecuentemente verificar los principios de concurrencia y publicidad establecido con carácter general por el legislador y regulado por el Decreto 200/85, de 13 de junio.

La utilidad de la medida, demostrada durante 1988, aconseja que para el presente ejercicio económico, se promulgue una norma similar elevando la cuantía, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público.

En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobiemo, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de abril de 1989,

D I S P 0 N G O: Artículo l°.- En ejecución de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cl ejercicio de 1989 se declaran de reconocido interés público los epígrafes de las subvenciones incluidas en las respectivas líneas de actuación, que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2° .- Se delega en los miembros del Gobierno la facultad de otorgar individualmente las subvenciones que, declaradas como de interés público conforme al artículo anterior, se refieran a materias de sus respectivas competencias y sin que en ningún caso la cantidad individualizada pueda superar el importe de doce millones (12.000.000) de pesetas.

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 24.2 de la Ley 311989, de 24 de enero, en cada Orden individualizada de concesión se consignará expresamente la cuantía de dicha subvención y el destino de los fondos.

Asimismo, la Orden de concesión individualizada, deberá indicar expresamente el beneficiario y estar debidamente motivada.

DISPOSICION ADICIONAL El Gobierno, en todo momento, podrá avocar cualquier expediente de otorgamiento de subvención a que día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial se refiere el presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de ablil de 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto, se esud a lo establecido en el Decreto 200/1985, de 13 de junio. EL CONSEJERO DE HACIENDA Lorenzo Olarte Cullen

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