Estás en:
La Ley 6/1988, de 12 de diciembre, del Plan Universitario de Canarias establece en el capítulo III de su anexo, un programa de reciclaje y perfeccionamiento mediante el cuál los profesores y ayudantes de las Universidades de Canarias puedan efectuar estancias en otras Universidades y Centros nacionales y extranjeros, al menos una vez cada seis años. En su virtud y a propuesta del Consejo Universitario de Canarias, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Convocar becas para estancias en Universidades y Centros nacionales y extranjeros para la realización de estudios y trabajos de investigación, con arreglo a las normas que se establecen en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a esta Orden.
Tercero.- Contra la presente Orden podrán interponer los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
© Gobierno de Canarias