Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Miércoles 19 de Abril de 1989 - 338

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

338 - ORDEN de 14 de marzo de 1989, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional declarada firme por la Sala 5ª del Tribunal Supremo, en recurso de apelación interpuesto por Don Manuel Celestino Torres Cruz.

Descargar en formato pdf

En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante la Sala correspondiente de la Saudiencia Nacional consumo el número 13.459 por Don Manuel Celestino Torres Cruz, declarada firme por la Sala V del Tribunal Supremo consumo fecha 27 de octubre de 1987, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 6 de noviembre de 1979 sobre aprobación del Proyecto de Expropiación del Polígono Residencial "El Rosario", por la que se señaló el justiprecio de la parcela 1374-A,se ha dictado sentencia consumo fecha 24 de junio de 1986 notificada a esta Consejerís por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de enero de 1989, cuya parte dispositiva, literalmente dice así:

<< Fallamos: que rechazando la inadmisibilidad alegada y estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Don José Granados Weil, en nombre y representación de Don Manuel Celestino Torres Cruz, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 6 de noviembre de 1979, confirmada presuntamente en reposición, por la que se señaló el justiprecio de la parcela 1374-A del Polígono "El Rosario", de Santa Cruz de Tenerife, propiedad del actor, debemos declarar y declaramos tales resoluciones contrarias a derecho, en cuanto fija dichos justiprecios, y las anulamos y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que procede el justiprecio individualizado de la finca dicha que contiene la citada resolución sea incrementada en un cuarenta por ciento (40%), debiendose añadir a la valoración así obtenida el 5% del precio de afección y los intereses correspondientes, en su caso.

Y que desestimamos en lo demás el presente recurso. Y sin costas.

En su virtud,

Visto que esta Sentencia afecta a materia cuya competencia ha sido objeto de transferencia a la Comubnidad Autónoma de Canarias, y, concretamente atribuida a esta Consejería de Política Territorial,

DISPONGO: Que de conformidad consumo lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Juridiscción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1989

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Augusto Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias