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En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante la Sala correspondiente de la Saudiencia Nacional consumo el número 13.459 por Don Manuel Celestino Torres Cruz, declarada firme por la Sala V del Tribunal Supremo consumo fecha 27 de octubre de 1987, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 6 de noviembre de 1979 sobre aprobación del Proyecto de Expropiación del Polígono Residencial "El Rosario", por la que se señaló el justiprecio de la parcela 1374-A,se ha dictado sentencia consumo fecha 24 de junio de 1986 notificada a esta Consejerís por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de enero de 1989, cuya parte dispositiva, literalmente dice así:
<< Fallamos: que rechazando la inadmisibilidad alegada y estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Don José Granados Weil, en nombre y representación de Don Manuel Celestino Torres Cruz, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 6 de noviembre de 1979, confirmada presuntamente en reposición, por la que se señaló el justiprecio de la parcela 1374-A del Polígono "El Rosario", de Santa Cruz de Tenerife, propiedad del actor, debemos declarar y declaramos tales resoluciones contrarias a derecho, en cuanto fija dichos justiprecios, y las anulamos y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que procede el justiprecio individualizado de la finca dicha que contiene la citada resolución sea incrementada en un cuarenta por ciento (40%), debiendose añadir a la valoración así obtenida el 5% del precio de afección y los intereses correspondientes, en su caso.
Y que desestimamos en lo demás el presente recurso. Y sin costas.
En su virtud,
Visto que esta Sentencia afecta a materia cuya competencia ha sido objeto de transferencia a la Comubnidad Autónoma de Canarias, y, concretamente atribuida a esta Consejería de Política Territorial,
DISPONGO: Que de conformidad consumo lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Juridiscción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1989
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Augusto Menvielle Laccourreye.
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