Estás en:
Habiéndose producido errores de omisión en el apar- tado a) y segundo párrafo del b) del dispositivo tercero de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Cana- rias ng 41, del día 22 de marzo de 1989, el citado apar- tado y párrafo quedan redactados asf:
a) Todos los alumnos ya escolarizados en el centro, que vayan a proseguir sus estudios en el mismo nivel educativo, salvo aquéllos cuyos padres o tutores hayan formalizado la correspondiente solicitud de baja.
b) Los alumnos que cumplan 14 6 15 años antes del 31 de diciembre de 1989, que no hayan obtenido el Título de Graduado Escolar ni elegido alguna de las res- tantes opciones que ofrece el sistema educativo, serán atendidos con carácter de prón-oga de escolaiización.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.
© Gobierno de Canarias