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BOC Nº 056. Miércoles 19 de Abril de 1989 - 331

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

331 - ORDEN de 7 de abril de 1989, por la que se integran en el área geográfica 02 todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de determinación de modulos de Viviendas de Protección Oficial.

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Las características diferenciales de la Región Cana- ria respecto del resto del teríitorio nacional, y las pecu- liaridades socio-económicas de nuestra área geográfica junto con las limitaciones seculares y específicas que la dcí7inen y señalan, hace preciso elaborar un conjunto de non-nas más acorde con nuestras propias condiciones.

El art. 29.11 del Estatuto de Autonomía de Ca- narias, aprobado por Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comt"dad Autónoma de Canaiias.

Por R" Decreto 1.626/84, de 1 de agosto, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cana- rias, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, con- trol de la calidad en la edificación y vivienda, así como la elaboración de la non-nativa propia en este campo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio (B.O.E. de 24 de agosto) si bien enten- dió que el módulo y su ponderación son elementos esenciales del sistema de financiación de las viviendas de protección oficial, cuya determinación corresponde al Estado en ejercicio de las competencias económicas y crediticias que le están atribuidas, reconoció, por otro lado, que las Comunidades Autónomas con competen- cia en la mateiia tienen capacidad, para, en aplicación de los módulos fijados por el Estado, cuantificar en su ámbito el coste de los diversos factores que intervienen en el coste de la vivienda, y, en consecuencia, asignar a cada una de las áreas asf creadas los municipios que deban acogerse al correspondiente módulo.

Acomodándose a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional el R.D. 224/89, de 3 de marzo, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Pr-otegibles en materia de vivienda, en su Disposición Adicional 71.2, reconoce a las Comunidades Autónomas, la capacidad para, en ejercicio de sus competencias y en función del nivel de evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, modificar la inserción en las distintas áreas geográficas establecidas por Orden de 13 de diciembre de 1984, de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen.

En consecuencia y dado el elevado coste de la mano de obra y el encarecimiento de los suministros de ma- teriales originados en unos casos por la propia insu- laridad y en otros por la escasez de los mismos, así co- mo la evolución experimentada por los distintos com- ponentes que influyen en la constitución del precio de la vivienda, se hace necesaiio modificar el área geográ- fica homogénea en la que están incluidas las provincias canarias, insertando a todos los municipios de dichas provincias, con independencia del número de habitan- tes, en otm categoría geográfica, de suerte que por la aplicación de los nuevos módulos para la fijación de los precios de venta y renta, se restablezca el equilibrio entre éstos y los costes reales de las Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo único.- 19.- A los efectos de lo dispues- to en la Orden de 13 de diciembre de 1984, o en las nonnas estatales que en el futuro la sustituyan o modi- fiquen, los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se integrarán para la aplicación del módulo para la fijación del precio de venta y renta y de las condiciones de financiación de las Viviendas de Pro- tección Oficial en el área geográrica homogénea 02.

2'.- Los módulos resultantes de la reasignación de áreas dispuestas en el apartado anterior, serán apli- cables a todas las modalidades de actuaciones prote- gibles en materia de vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas pc ranas hubieran quedado aíbctadas por el cambio de área geográfica dispuesto por la presente Orden.

Segunda.- Las condiciones de precio y renta y de financiación de las viviendas construidas al amparo de expedientes calificados provisionalmente con anterio- ridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por el módulo ponderado vigente al tiempo de dicha calificación.

Tercera.- No obstante lo preceptuado en la di,-,po- sición anterior, durante el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los pro- motores de viviendas ya calificadas provisionalmente y para las que no haya sido formalizado el correspon- diente préstamo podrán acogerse a las condiciones definidas por los módulos resultantes de la nueva asignación de área geográfica, siempre que medie en todo caso, consenúmiento de la entidad de crédito, y de ésta y del adquirente en el supuesto de que las vivien- das hayan sido objeto de contrato d(-, compraventa, opción de compra o promesa de venta, o se hubieran percibido cantidades a cuenta del precio de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La pm-sente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien sus efectos se aplicarán retroac- tivamente a partir del 1 de enero de 1989, sin peduicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Píimcra.

Segunda.- Se autoñza al Director General de Vivienda para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la pre,,,ente Orden.

Santa Cruz de Tencrife, a 7 de abril de 1989.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Ncgifn.

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