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Examinado el expediente tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A., para solicitar la ampliación de los beneficios de la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kv de tensión entre la Subestación de Arona y Subestación Chayofa a su paso por el término municipal de Arona, habiendo sido formulada dicha solicitud a los efectos establecidos en cl artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.
Visto que por Decreto 150/1988, de 14 de octubre, el Gobierno declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la citada línea, comprobándose durante la fase de ocupación, la necesidad de ampliar los beneficios obtenidos en virtud del mencionado Decreto.
Considerando acreditados en el expediente aportado los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber
19.- La instalación de la citada línea de transporte de energía eléctrica fue declarada de utilidad pública en concreto, mediante Resolución de la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife dictada el 1 1 de agosto de 1987.
2'.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras.
39.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados siendo evacuado este trámite mediante información pública y notificación individual a los interesados, habiéndose recibido un escrito de alegaciones solicitando variación de trazado por perjudicar a dicho propietario la realización de las obras.
La citada reclamación, formulada por Doña Cándida Peña Bello, actuando en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de su fallecido esposo Don José A. Tavfo Afonso, no ha sido estimada por considerarse que no concurre ninguna de las prohibiciones ni, conjuntamente, las limitaciones previstas, respectivamente, en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Vistos los artículos 1 1 de la Ley 10/1966 y los artículos 31 y siguientes del Reglamento aprobado por Decreto 2.619/1966, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 1989,
D 1 S P 0 N G O: 1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta, con los efectos previstos en el artículo 4' de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 66 kv de tensión, entre la Subestación de Arona y la Subestación de Chayofa, a su paso por el término municipal de Arona.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular alegaciones ante el organismo expropiante durante un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de c>ctubre.
Asimismo hasta el momento del Levantamiento de Actas Previas, los interesados podrán formular aquellas otras alegaciones encaminadas a subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
3.- Contra el presente acto de trámite, en el procedimiento de expropiación forzosa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de su notificación si ésta fuero expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, Manuel Fernández González.
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