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BOC Nº 053. Viernes 14 de Abril de 1989 - 263

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura y Pesca

263 - ORDEN de 18 de nurzo de 1989, de concesión administrativa en aguas de Canarias, a favor de "Gramacan, S.A." con destino al engorde de peces, especies "Dorada" y "Lubina".

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En uso de la competencia en matc ia de pesca en aguas intcriores, marisqueo y acuicultura reconocida en el art culo 29'.5 del Estatuto de Autonom a para Canarias, as como de conformidad con el Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de fun- ciones del Estado a la Comunidad Aut noma de Ca- narias en la referida materia, las cuales se asignan a la Consejer a de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 414/85, de 29 de octubre, ha sido tramitado en este departamento, de acuerdo con las previsiones de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, un expediente relativo a la solicitud fonnulada por "Gramacan, S.A." seg·n la cual precisa le sea otorgada una concesi n administrativa sobre una superficie marina de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados dentro de la zona ab±gada del Fluerto Pes- quero de Arguinegu n y de doce mil metros cuadrados en el exterior de la misma, situadas en aguas de Canarias, al suroeste de Gran Canaria seg·n coor- denadas geogrßficas, para proceder a la instalaci n de jaulas flotantes destinadas a la c ia y engorde de peces, especies "Dorada" y "Lubina".

De confonnidad con el art culo 10' de la anterior- mente mencionada Ley de Cultivos Marinos, el expe- diente fue sometido a infonnaci n p·blica ½Anuncio de la Consejer a de Agricultura y Pesca de 26 de enero de 1989 (B.O.C. n? 24 de 15 de febrero) , as como tam- bi n se recabaron los infonnes preceptivos de los orga- nismos a que hace referencia el propio art culo.

Dentro del plazo legal de un mes establecido en el art culo 1 l' de la Ley de Cul·vos Man'nos, no se pre- sent ninguna oposici n al proyecto como conse- cuencia de la informaci n p·blica a que fue sometido, asf como resultaron favorables los informes pre- ceptivos que fueron emitidos dentro del rcfe ido plazo, entendi ndose evacuados en sentido favorable aqu llos que no lo hicieron dentro del mismo, tal como pre- cept·a el mfctido art culo.

Por tanto, en su virtud, en uso de las facultades a m confc idas en la nonnativa vigente,

RESUELVO:

Otorgar a "Gramacan, S.A." una concesi n admi- nistrativa sobre una superficie marina de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados dentro de la zona abrigada del Puerto Pesquero de Arguinegu n y de doce mil metros cuadrados en el exterior de la misma en aguas de Canarias, seg·n coordenadas geogrßficas, cuyo ob- jeto es la instalaci n de seis jaulas flotantes en la pri- mera de las superficies se±aladas y veinticuatro en la superficie restante, des·nadas a la cr a y engorde de peces (especies "Dorada" y "Lubina"), siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos y nonnativa complementaiia de la misma, y con sujeci n a las siguientes condiciones:

Primera.- La concesi n administrativa se otorga, sin pe@uicio de terceros y siempre y cuando no afecte a los intereses generales, por un periodo de diez a±os que se contarß a partir de la iniciaci n de las actividades de explotaci n, pudiendo se prorrogada por igual plazo a solicitud del interesado.

Asimismo, dicha concesi n no podrß causar inter- ferencias en el normal desenvolvimiento de las opera- ciones que realicen las embarcaciones ni supondrß obs- tßculo alguno para la instalaci n de aquellos elementos fijos o m viles que puedan complementar los servicios portuarios.

Segunda.- Dentro de la superficie marina objeto de la concesi n, el n·mero mßximo de jaulas flotantes con destino al engorde de peces ("Dorada" y "Lubina") no superarß la cifra de treinta.

La referida superficie marina estß situada al suroeste de la isla de Gran Canaria.

En cuanto a las jaulas situadas en el exterior del Puerto, dicha superficie queda delimitada por las siguientes coordenadas geogrßficas:

Latitud 27'45'20" N Longitud 15'43'20" W Latitud 27945'10" N Longitud 159 43' 1 0" W Latitud 279 45' 1 7" N Longitud 159 43'22" W Latitud 279 45'05" N Longitud 150 43' 12" W

El empIa7amiento de las jaulas a instalar en el interior del Puerto no serß jjo, quedando supeditado en cada momento a las necesidades de los servicios portuarios, de acuerdo con las indicaciones que a tal Fin d el Servicio de Puertos de la Direcci n General de Obras P·blicas, de la Consejerfa de Obras Fl·blicas, Vivienda y Aguas.

Tercera.- A partir de la publicaci n de la presente Orden, se establece un plazo de dos a±os para iniciar las actividades de explotaci n.

Cuarta.- Cualquier tipo de transmisi n, cesi n, gravamen o acto que altere la titularidad o posesi n de la concesi n, rcqucrirß la previa autorizaci n de esta Consejer a.

Quinta.- La presente concesi n podrß ser cxpro- piada por causa de utilidad p·blica o de inter s social, con la indemnizaci n que corresponda con arreglo a la legislaci n vigente en la materia.

Sexta.- La presente concesi n se extinguirß siempre que concurran alguna de las siguientes causas, pu- diendo ser sta total o parcial, seg·n que afecten a la totalidad de las jaulas o ·nicamente a las ubicadas en el inteiior o en el exterior del refugio, respectivamente:

I. El abandono de la concesi n. Una vez comenzada la explotaci n, el cese de la actividad por un periodo supetior a dos a±os serß considerado como abandono de la concesi n.

2. La renuncia del interesado.

3. El vencimiento del plazo de puesta en explotaci n que se establece en la condici n tercera, as como el de las pr rrogas que a tal in se pudieran otorgar.

4. El vencimiento del pla7o de otorgamiento, sin ha- berse solicitado pr rroga del mismo o sin haber cum- plido la sanci n que se pudiese imponer por tal causa.

5. Causar da±os ecol gicos evidentes o peligro para la salud p·blica.

6. Representar peligro u obstßculo para la navega- ci n o para las operaciones portuarias habituales y diri- cultar o impedir la ampliaci n del puerto o la dotaci n de equipamiento e instalaciones para el trßfico mar ·mo u otros riesgos de anßloga naturaleza debido a las instalaciones o su funcionamiento, de acuerdo con lo que dictamine la Consejer a de Obras P·blicas, Vivienda y Aguas.

7. El no dotar a las instalaciones del adecuado balizamiento diurno y noctumo, as como el no reponer los deterioros que puedan producirse en el mismo.

8. Cualesquiera otras causas que pudiesen ser determinadas en disposiciones de desarrollo de la Ley de Cultivos Marinos.

9. El incumpiimicnto de cualesquiera de las normas que regulan esta concesi n o de las normas de la legislaci n vigente q·e afecten a la misma.

S ptima.- LaConsejer ade Agricultura y Pescaefec- tuarß cuantas inspecciones y reconocimientos estime oportunos en relaci n con los m todos de cultivo, instalaciones y producci n sin peduicio de las que pu- diera realizar el organismo competente en materia de Sanidad.

Octava.- Serß de aplicaci n la non-nativa tributar a vigente Auton mica o Estatal, seg·n corresponda, en todas aquellas obligaciones de naturaleza tributar a que se deriven del otorgamiento de la presente concesi n administrativa, tales como el establecimiento del canon de ocupaci n que pudiera corresponder, as como las transmisiones patiimoniales y actosjur dicos documen- tados relacionados con la misma, o bien en lo relativo a las posibles excensiones y declaraciones de no sujeci n que se pudieran emitir.

Novena.- La concesi n administrativa comenzarß a tener efectos a partir del d a siguiente al de la publicaci n de la presente Orden en el Bolet n Oficial de Canaiias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mar.7,o de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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