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La naturaleza de la docencia asignada a los titulados de Educaci n General Bßsica, con sus m·ltiples facetas de: Educaci n General Bßsica, Educaci n Especial, Educaci nPermanentedeAdultos,Alfabetizaci n,Edu- caci n Preescolar, Educadores de Intemado, etc., el elevado n·mero de Profesores de Educaci n General Bßsica que conforman la plantifia de la Consejer a de Educaci n, Cultura y Deportes; la movilidad que se pro- duce en tal elevado n·mero de personas (excedencias, jubilaciones, traslados, etc., etc.), y la urgencia con que se exige cubrir las vacantes producidas, ya que el trabajo del profesor no puede y no debe sufrir inte- rrupciones prolongadas, procurßndose por parte de la Administraci n Educativa garantizar la continuidad de la labor docente, hace necesario arbitrar un instrumento que pennita cubrir cualquier vacante que se produzca, en el mßs corto plazo posible, garantizando los piin- cipios de igualdad, publicidad, m rito y capacidad que nuestro ordenamiento jur dico nos impone para cubrir plazas ofertadas por la Administraci n F>·blica.
Con esta finalidad y con el ßnimo de establecer crite- nos homog neos, la Direcci n Gcncral de Personal, ha resuelto:
Hacer p·blica la convocatoria para la presentaci n de solicitudes a rin de cubrir con urgencia las posibles plazas vacantes, de carßcter temporal, en r gimen de interino, en el ßmbito de la Comunidad Aut noma de Canarias, de acuerdo con las siguientes:
NORMAS
1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habrßn de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser espa±ol.
b) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
- T tulo de Maestro de Ptimera Ense±anza. - T tulo de Diplomado en Escuela Universitaria de Formaci n de Profesorado de Educaci n General Bß- sica.
c) No padecer enfennedad ni estar afectado por limitaci n f sica o ps quica incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones, de acuerdo con lo dispuesto cn la legislaci n vigente.
d) No encontrarse separado por expediente disci- plinaiio del servicio de alguna de las Administraciones P·blicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p·blicas por sentencia firme.
e) Tener edad inferior a 65 a±os.
Losrequisitosantc iormentcestablecidosdeberßnes- tar cumplidos el ·ltimo d a del plazo de presentaci n de solicitudes.
2.- Solicitudes y documentaci n.
Serßn vßlidas, a efectos de su uso en las solicitudes, las fotocopias obtenidas de las instancias, cuyos mo- delos figuran como anexo 1 y anexo II.
Los aspirantes habrßn de presentar en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educaci n (Las Palmas, Cl Le n y Castillo, 226 y SJC de Tenerife, Cl La Ma- iina, 26) en las Oficinas Insulares de Educaci n de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma o en los lugares y fonna que detennina el art culo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:
2.1. Para los aspirantes que figuran en las listas definitivas publicadas en las Direcciones Territoriales de Educaci n de Las Palmas y Santa Cruz de Tencrife, que resolv a la convocatoria de la Direcci n General de Personal de 26 de febrero de 1987, solicitud de confirmaci n por duplicado seg·n modelo que figura como anexo 1 de la presente convocatoria.
De no presentarse dicha solicitud, el aspirante serß excluido de la lista cn que figure. El aspirante deberß marcar con una "X" el recuadro correspondiente a la provincia que -elija. Dentro de la provincia elegida, podrß optar por una o mßs islas debiendo indicarlo con d gitos (I, 2, 3 6 4) seg·n la provincia (a estos efectos la isla de La Graciosa queda incluida en Lanzarote). Caso de no indicarse ninguna isla se adjudicarß de oficio cualquier vacante dentro del ßmbito provincial. elegido.
2.2. Para los aspirantes que no figuren en las listas definitivas citadas anteriormente:
a) Modelo de solicitud de admisi n, por duplicado, que figura como anexo II de la presente convocatoria:
Los aspirantes estßn obligados a relacionar por orden de preferencia la isla o islas de la provincia elegida. Caso de no hacerlo podrß adjudicarse de of7icio cualquier vacante dentro de dicha provincia.
La falsificaci n o no cumplimentaci n de cualquiera de los datos que figuran en la solicitud serß motivo de exclusi n de la lista definitiva.
b) Certificaci n expedida por la Escuela de For- maci n del Profesorado donde se hubiesen ultimado los estudios y en la que conste la nota num rica obte- nida en toda y cada una de las asignaturas que confor- maron su Plan de Estudios, a efectos de dar cumpli- miento a lo preceptuado en la norma 10.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Declaraci n jurada o promesa, confonne al anexo
3.- Plazo de presentaci n de solicitudes y documen- taci n.
El plazo de presentaci n de los documentos citados en la non-na 2 anterior, serß de quince d as hßbiles contados desde el d a siguiente de la publicaci n de esta convocatoria en el Bolet n Oficial de Canarias.
4.- Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentaci n de solicitudes, la Direcci n General de Personal harß p·blicas las listas provisionales ordenadas de admitidos y excluidos, es- pecificando, para stos ·ltimos, los motivos de su ex- clusi n. Dichas listas se publicarßn en las Direcciones Tenitoriales y Oficinas Insulares citadas en la norma 2.
5.- Reclamaciones contra las listas provisionales.
Contra las listas provisionales podrßn los intere- sados interponer en el plazo de 15 d as naturales, a partir de su publicaci n, las reclamaciones que estimen oportunas.
6.- Listas dc initivas.
Antes del 30 de julio del presente a±o, la Direcci n Generdl de Personal, harß p·blicas las listas dcfini·vas en el Bolet n Oficial de Canarias.
7.- Confecci n de listas.
Se confeccionarß una lista por cada provincia. En cada lista constarßn las islas solicitadas con la pre- ferencia indicada por el a-,pirante. Los aspirantes po- drßn solicitar solamente una de las dos provincias in- dependientemente de su residencia. S lo se podrß l7i- gurar en una lista teni ndose que renunciar a aqu lla en la que figure si se desea ser incluido a trav s de esta convocatoria en la lista de la otra provincia. En tal caso, la Direcci n Territorial de origen remi·rß la solicitud y el exped íente correspondiente a 1 a otra, a fin de ubicar al solicitante en el lugar que le correspondicse en listas del a±o a que pertenezca. La solicitud deberß presen- tarla en la Direcci n Territorial en cuyas listas figura, con instancia en la quc manifieste la renuncia y solicita ser incluido en la lista de la otra provincia. Si se de- tecta,w que alg·n aspirante figura en las dos listas provinciales serß excluido de ambas.
8.- Quienes participen en la presente convocatoiia habrßn de aceptar cualquier vacante que le sea ofertada para la que se exija cualquiera de las titulaciones se±a- ladas en la norma I. b) y para cualquier programa edu- ca·vo que esta Consejera aprobase o tuviese ya en funcionamiento: Educaci n General Bßsica, Educaci n Especial, Educaci n Pennanente de Adultos, Alfabe- tizaci n, Educaci nCompensatoria, Educaci nde Inter- nados de cualquier tipo, Patronatos, etc. De no acep- tarse la plaza ofertada, el aspirante serß excluido de la lista en que figure.
Excepcionalmente se podrß conservar el n·mero de orden de la lista en que se figure y renunciar a la plaza ofertada en el supuesto recogido en la norma 9 si- guiente y cuando existan razones argumentadas de fuer- za mayor (gestaci n, servicio militar, etc.) que impidan incorporarse a la misma en el pla.-o de dos d as a partir de la comunicaci n oficial.
9.- Confecci n de las listas delinitivas.
En las listas def initivas, y al lado del nombre y apelli- dos del aspirante figurarß la especialidad acad mica del mismo, a saber: Ciencias Humanas, Lengua (especi- ficando Ingl s o Franc s), Ciencias, Preescolar o Edu- caci n Especial; Documento Nacional de Identidad; puntuaci n obtenida seg·n la nonna 1 1, fecha de nacimiento y el orden preferente de las islas elegidas. Para quienes no tengan el Plan de Especialidad reco- nocida oficialmente se reflejarß el Plan de Estudios que posea.
Al aspirante, que por el n·mero de orden le fuese adjudicada una plaza de especialidad diferente a la que oficialmente detentase en la lista, se le puede admitir la renuncia a aqu lla y conservar su n·mero de orden. En este caso, la plaza le serß ofertada a quien ocupe el siguicnte n·mero y as sucesivamente, hasta regar a ofertarla al primer aspirante de la lista que detente la especialidad ofertada, que, caso de renuncia, supondrß la exclusi n de la lista.
En todo caso, quien acepte una pla7,a para una especialidad que no se corresponda con la detentada, se da por supuesto que se responsabiliza de desempe±arla de acuerdo con las exigencias legales. Aquellas plazas que no requieran una titulaci n especflica se endende que pueden ser desempe±adas por cualquier aspirante.
10.- Ordenaci n de los aspirantes.
Los aspirantes se ordenarßn en cada lista provincial de acuerdo con los siguientes c iterios:
a) Por el curso o promoci n en que se obtuvo algu- na de las titulaciones se±aladas en la norma I.b), enten- di ndose que pertenecen a una misma promoci n quienes estuviesen en condiciones de obtener la titula- ci n aludida, bien en el mismo a±o Ounio o septiembre) o despu s de la convocatoria extraordinaria de febrero del siguiente a±o.
b) Dentro de cada promoci n, los aspirantes serßn ordenados por convocatorias @unio, septiembre y febrero).
c) Dentro de cada convocatoria, los aspirantes serßn ordenados por riguroso orden de mayor a menor puntuaci n, obtenida sta, seg·n la nota media del expediente acad mico, valoraci n num rica que certi- f7icarß la correspondiente Escuela Universita ia de For- maci n del Profesorado de E.G.B., en la que ul·m sus estudios el aspirante, considerßndose hasta las diezmil simas, y teni ndose en cuenta todas y cada una de las asignaturas de las que el candidato fue exaini- nado. En el supuesto de que resultasen aspirantes em- patados, tendr a prioridad el de mayor edad.
d) Ordenados los aspirantes que soliciten por la non-na 2.1 ya citada, y en la que se mantendrß el orden de prioiidad de las listas a que se refiere dicha norma, los que solicitan seg·n la nonna 2.2 serßn ordenados a continuaci n y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores (a, b, c) de esta norma.
1 1.- Adjudicaci n de plazas.
Las plazas que hayan de ser ocupadas por los aspi- rantes que figuren en las listas definitivas se adju- dicarßn de la siguiente manera:
a) Por la Direcci n Territorial respectiva, se cursarß al interesado telegrama oficial con el nombramiento.
b) Si simultßneamente surgiese mßs de una plaza en una misma isla al que hubiesen solicitado diferentes aspirantes situados correlativamente en la lista provin- cial respectiva, por la Direcci n Territorial se citarß a los afectados, por telegrama oficial, para que compa- rezcan ante el negociado correspondiente a fin de que ejerciten la opci n de elegir pla7-a por orden de lista.
12.- Exclusi n de los aspirantes de las listas.
Si el aspirante no se presentase ante la Direcci n Territorial u Oficina Insular que se deten-nine o no argumentase las ra7ones de su incomparecencia en el pla7o de 2 d as, se entiende que renuncia a la plaza ofertada, quedando por tanto excluido de la lista en que figure. La no aceptaci n de una plaza por las ra7,ones que excepcionalmente se contemplan en la nonna 8, se habrß de justificar documentalmente ante la Direcci n Territorial correspondiente en un pla7.o no superior a 10 d as.
13.- Presentaci n de documentos de los adjudi- catarios de pla7a.
El aspirante nombrado dispondrß de un plazo de 10 d as naturales para presentar ante la Direcci n Te- nitorial de Educaci n respectiva u Oficina Insular, los documentos siguientes, indispensables para la for- maci n de su expediente administrativo.
a) Fotocopia compulsada del T tulo de Maestro de Primera Ense±anza o de Diplomado en las Escuelas Univer,sitaiias del Profesorado de Educaci n General Bßsica.
b) Certificado M dico Oficial, de acuerdo con lo pre- ceptuado en el apartado c) de la non-na 1 de esta con- vocatoria.
c) Declaraci n jurada o promesa de no haber sido separado dc ning·n Cuerpo de la Administraci n del Estado, Institucional, Aut noma o Local en virtud de expedicnie disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p·blicas, as como comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesi n, lo establecido en el Real Decreto 70711979, de 5 de abril (Bolet n OFicial del Estado dcl 6), seg·n modelo anexo 111.
d) Quienes no sean espaf olcs de origen e igualmente los espa±oles casados con nacionales de otros paises, documentos del Registro Civil o Consular que acre- ditcn la posesi n actual de la nacionalidad e-,pa±ola.
e) Cartifia de la Seguiidad Social si la poseen.
f) N·mero de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que se deseen percibir sus haberes.
14.- El aspirante que, por tener a su cuidado un hijo menor de un a±o, no desee ser nombrado por un plazo de tres meses prorrogables a cur-,o completo, deberß solicitarlo ante la Direcci n Territorial correspondiente, antes del 15 de septiembre. Deberß acreditarse con fotocopia compulsada de libro de fwnilia y cualquier otra documentaci n que se le requiera. En caso de aspirantes c nyuges, s lo podrß acogerse a esta nonna uno de ellos.
15.- El aspirante que, por tener a su cuidado, por razones de salud, alg·n familiar en piimer grado de consanguinidad, no desease desempe±ar durante un plazo de tres meses prorrogables a curso completo, deberß solicitarlo ante la Direcci n Territorial corres- pondiente en fecha anterior a la que se le nombre para sustituir.
La Direcci n Territorial correspondiente resolverß las solicitudes contempladas en esta non-na en el pla7,o mßximo de un mes desde la fecha de presentaci n de las mismas. El interesado estß obligado a aceptar el nombramiento que se le hiciera hasta la fecha de la citada resoluci n, no estando eximido por el hecho de haber cursado la aludida solicitud de esta nonna.
16.- El aspirante que dcscmpc±e cargo p·blico electo no estarß obligado a servir pla7-a mientras ostente el mismo.
17.- Quiencs est n afectados por alguna de las nor- mas 15, 16 y 17 no tendrß penalizaci n en cuanto al n·- mero que tuviesen en la lista, pero, en raz n a los ser- vicios prestados en puestos docentes, podrßn antici- pßrseles aquellos aspirantes que los hayan prestado.
18.- Dedicaci n especial docente.
El profesor nombrado se comprometerß a aceptar el r gimen de dedicaci n especial docente, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades dcl personal al servicio de las Administraciones P·blicas.
19.- Intcq)retaci n de las prcscntes normas.
Corresponde a la Direcci n General de Personal re- solver cualquier reclamaci n en orden a la interpre- taci n de las presentes non-nas.
20.- Derogaciones.
La presente Resoluci n deroga lo establecido en las "Normas por las que se ordenan las solicitudes para cubrircon urgencia posibles plazas vacantes de carßcter temporal en el ßmbito de la Comunidad Aut noma de Canarias para las que se exija la titulaci n de Diplomado en Escuelas Universitaiias del Profesorado de Ense±anza General Bßsica o Maestro de Primera Ense±anza", de 17 de mayo de 1985, de la Direcci n General de Personal, sin pe@uicio de la validez de las listas ya elaboradas por dicha non-nativa y de confonnidad con las non-nas de la presente Resoluci n.
Contra la presente Resoluci n podrßn interponer los interesados recurso de reposici n, ante la Direcci n General de Personal, en el plazo de un mes, a partir del siguiente d a a aqu l en que se publique la misma en el Bolet n Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marlo de 1989.- El Director General de Personal, Fernando Hemßndez Guarch.
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