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BOC Nº 053. Viernes 14 de Abril de 1989 - 308

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

308 - DECRETO 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio.

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En cl marco dc las bases dcl r gimen dc los funcio- narios p·blicos establecidos por la Ley 30/1984, de 2 dc agosto, de Medidas para la Refon-na dc la Funci n P·blica, cl Gobicmo de Canarias dict el Decreto 55/1986, dc 4 dc abril (Bolet n OFicial de Canarias n' 43 del 14 siguiente) regulando la provisi n de puestos dc trabajo dc funcionarios en la Administraci n de csta Comunidad Aut noma y la Ley Territorial 2/1987, de 30 dc mar-7o, de la Funci n P·blica Canaria, en su art culo 77.1, atribuy a la Conscjer a de la Presiden- cia, en concordancia con su carßcter de rgano superior cn mateiia dc pcr,-,onal, la compctcncia para acordar la provisi n de los puestos vacantes tanto por concurso como por libre dcsignaci n, derogando impl citamente cn el aspecto compctcncial el rcfcrido Decreto 5511986, dc 4 dc abril, y el art culo 32,I.c) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Admir·straciones P·blicas Canarias.

La modificaci n de la legislaci n bßsica en mateiia de Funci n P·blica, que afecta a la regulaci n de los sistemas de provisi n, llevada a cabo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (Bolet n Oficial del Estado del 29), exige sin duda la adaptaci n de la Ley de la Fun- ci n P·blica Canaria y el postcrior desarrollo regla- mentaiio. No obstante, y hasta que ello tenga lugar re- sulta conveniente modif-icarel Decreto 5511986, de 4 de abiil, ajustßndolo a la normativa postciior.

En su virtud, a propuesta de la Consejer a de la Pre- sidencia, y previa deliberaci n del Gobierno en su reu- ni n del d a 16 de marzo de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Art culo 19.- I. El presente Decreto serß de apli- caci n a los procedimientos para la provisi n de pues- tos de trabajo para funcionarios de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Cana ias.

2. El personal docente, investigador y sanitario lo- cal se regirß por las normas espec ficas que al efecto se dicten.

3. En todo aquello que no se regule expresamente en este Decreto se aplicarß supletoriamente el Real Decreto 2.61711985, de 9 de diciembre.

Art culo 22.- La provisi n de puestos de trabajo adscritos a funcionarios en la Administraci n de esta Comunidad Aut noma se efectuarß por los procedi- mientos de concurso de m iitos o por libre designaci n con convocatoiia p·blica, la cual se ajustarß, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Dccrcto y a las nor- mas que resulten aplicables.

Art culo 3 .- I. Ademßs de lo que figure en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, IIS convocatorias de concurso de m iitos deberßn incluir en todo caso los siguientes datos y circunstancias:

- Denominaci n, nivel y localizaci n del puesto. - Requisitos indispensables para dcscmp-c±aflo. - Baremo para puntuar los m ritos. - Fluntuaci n m nima para la adjudicaci n de las vacantes convocadas. - Composici n de la Comisi n dc Evaluaci n.

2. En los concursos de m ritos, la Comisi n de Evaluaci n estarß presidida por un Secretaiio General T cnico o el Director Gcncral de la Funci n P·blica sc- g·n afecten a uno o varios departamentos, o Jefe de Servicio en quien deleguen; cuatro vocales funcionaiios de carrera del grupo dc titulaci n igual o superior a los exigidos para la provisi n dc los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que presten scrvicios en esta Comunidad Aut noma y dc las ßrcas jur dico-admi- nistrativa, econ mica y facultativa.

Uno de los vocales de la Comisi n de Evaluaci n actuarß de Secretario.

Podrßn estar prc-,cntes a las sesiones de las Comi- siones de Evaluaci n, en todo caso, un representante dc cada una de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la consideraci n de mßs representativas en el ßmbito dc la Funci n P·blica de la Comunidad Aut - noma de Canarias.

3. La Comisi n de Evaluaci nelevarß al rganocon- vacante la propuesta de resoluci n del concurso.

Art culo 42.- I. Las distintas Consejer as remitirßn a la de la Presidencia, en el pl a,-,o de 10 d as a partir del que se les interese su remisi n, la relaci n de vacantes a cubrir en el ejercicio de que se trate, con la propuesta de coneursos a realizar.

2. La Consejer a de la Presidencia, propondrß al Go- bierno el programa anual de concursos para la pro- visi n de puestos de trabajo vacantes o das las Con- sejer as.

3. Corresponde a la Consejer a de la Presidencia convocar y re.-,olver los procedimientos de concurso y libre designaci n para la provisi n de puestos de tra- bajo.

4. Una vez al a±o, al menos, habrß dc efectuarse convocatoria para la provisi n de puestos de trabajo, tanto por concurso de m iitos como por libre desig- naci n, en los que obligatoriamente se incluirßn todos los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, as como aquellos cubiertos por funcionarios interinos o, en su caso, mediante comisi n de servicios, destino o traslado provisional o adscripciones temporales.

Antes de asignar destino provisional a los aspirantes seleccionados en virtud de convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo de cada a±o, habrßn de convocarse los procedimientos de provisi n que correspondan en los que podrßn participar los funcionatios que vengan prestando servicios en esta Comunidad Aut noma y cumplan los requisitos exigidos.

Art culo S .- I. Las solicitudes se dirigirßn al r- gano convocante conforme al modelo anexo a la con- vocatoria, en el plazo de quince d as hßbiles contados a par·r del siguiente al de publicaci n de la convocatoria en el Bolet n Oficial de Canarias.

En el supuesto de que existiera Resoluci n mc>dil7i- cativa de las plazas convocadas, se abrirß nuevo plavo.

2. En las instancias habrß de se±alarse expresa- mente que se re·nen todos y cada uno de los requisitos exigidos, as como indicar en forma ordenada, clara y concisa los puestos solicitados, por orden de prefe- rencia, asf como cada uno de los m ritos que se ale- guen, y acompa±ar los documentos acreditativos de todo ello.

Art culo W.- Los concursos serßn resueltos por el rgano competente en el pla7,o de un mes.

El plazo para tomar posesi n dcl nuevo destino obtenido serß de tres d as si radica en la misma isla o de un mes, si radica en distinta isla o fuera del ßmbito de la Comunidad Aut noma.

El plazo de toma de posesi n empezarß a contarse a par·r del d a siguiente al del cese, que deberß efec- tuarse dentro de los tres d as siguientes a la publicaci n de la Resoluci n del concurso; si la Resoluci n com- porta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi n deberß computarse desde su publicaci n.

Art culo 7 .- I. La Consejer a de la Presidencia harß p·blicas en los con-espondientes tablones de anun- cios y en las Oficinas Centrales de Infon-naci n, las listas definitivas de puestos convocados, de aspirantes provisionales, y definitivas y provisionales de adjudi- caci n, concediendo en cada caso un plazo de cinco d as naturales para reclamaciones.

2. Los destinos adjudicados serßn irrenunciables. La falta de incorporaci n del funcionario en los plazos antedichos al puesto que le hubiese sido asignado darß lugar a la exigencia de las responsabilidades que legal- mente procedan.

Las Secretar as Generales T cnicas o Jefaturas de Personal de las Consejer as de la Administraci n de esta Comunidad Aut noma, darßn cuenta a la Conse- jerfa de la Presidencia, por medio de la Direcci n Ge- neral de la Funci n I>·blica, una vez transcurridos los aludidos plazos, de la no incorporaci n de los fun- cionarios a los puestos adjudicados.

3. Los funcionarios cualesquiera sea la Administra- ci n P·blica en que vinieran prestando servicios, no podrßn participar en los concunos quc se convoquen para provisi n de puestos de trabajo en la Admi- nistraci n de esta Comunidad Aut noma, dentro de los dieciocho meses siguientes a la toma de posesi n del ·ltimo des·no obtenido por concurso, salvo que hubie- ren sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designaci n o soliciten puesto de trabajo de la misma Consejera y localidad.

A los funcionarios de nuevo ingreso a los que les haya sido asignado destino provisional les serß exigible la participaci n en los correspondientes procedimientos de provisi n hasta obtener destino definitivo.

Art culo 811.- En los concursos de m ritos habrßn de considerarse necesariamente:

a) Con carßcter preferente: los adecuados a las ca- racter sticas de cada puesto de trabajo, la posesi n de un deten-ninado grado personal, la valoraci n del tra- bajo desarrollado y la antigüedad, as como los cursos de fon-naci n y perfeccionamiento superados y la titu- laci n, cuando sean relevantes respecto de cada puesto.

b) Con carßcter no preferente: las titulaciones y cursos no relevantes, estudios y publicaciones y otros que pueda fijarla convocatoria que sirvan para apreciar la idoneidad de los aspirantes.

Art culo 91'.- Los baremos puntuarßn cada uno de los distintos m ritos de fonna independiente y dentro de una escala que serß, como mßximo, de 31 puntos.

La valoraci n total de los m ritos preferentes podrß alcawar un mßximo de 25 puntos.

Los m ritos no preferentes que se hayan previsto en la convocatoria se valorarßn hasta un mßximo de 6 puntos.

Art culo 102.- Entre los m iitos adecuados a las caracterf.-,ticas del puesto podrßn figurar aqu llos que no est n previstos como requisito para su desempe±o en la relaci n de puestos de trabajo y sirvan para apre- ciar la idoneidad del aspirante en relaci n con el come- tido de cada puesto, como pueden ser la posesi n de conocimientos en ßreas espec ficas o experiencia pro- bada en las mismas, o contar con habilitaciones o auto- rizaciones concedidas por organismos oficiales para determinadas actividades o profesiones, y la pertenen- cia a Cuerpo o Escala del Grupo Superior cuando el puesto est adscrito a varios. Se podrß conceder hasta un mßximo de 7 puntos.

Art culo ll .- La posesi n de un determinado grado personal se valorarß en relaci n con el r·vel del puesto a que se aspira, concediendo un mßximo de 3 puntos cuando coincidan ambos y en forma gradual y descendente a partir de dicho mßximo, cuando se aspira a puestos de nivel superior al del grado que se posea, en la fon-na que se deten-nine en la correspondiente convocatoria.

A los funcionarios que par·cipen en el concurso por haber sido sup imidos los puestos de trabajo que ve- n an desempe±ando o hubieran sido removidos de los mismos por alteraci n del contenido del puesto obte- nido por concurso, o removidos de puestos de libre designaci n, y aspiraran a puestos de nivel inferior al de su grado personal, se les concederß el mßximo de puntos previstos en este art culo.

Art culo 12 .- La valoraci n del trabajo desarro- Hado en puestos antcriom-s se realizarß atendiendo al nivel de los puestos desempe±ados y al tiempo de su desempe±o, conforme al baremo que establezca la convocatoria, y valorßndose en menor proporci n el desempe±o de puestos de trabajo que lo hayan sido en comisi n de servicios de carßcter voluntario. Cuando los puestos desempe±ados no tuvieran asignado nivel, se computarß por el m nimo del intervalo de niveles correspondientes a Cuerpo o Escala del aspirante. La valoraci n a asignar serß hasta un mßximo de 8 puntos.

Art culo l3L.- La antigüedad se valorarß a ra,-, n de 0,10 puntos por a±o completo de servicios, despre- cißndose las fracciones, a los concur.-,antes que prestan servicio en la Administraci n de esta Comunidad Au- t noma hasta un mßximo de 3 puntos, y a raz n de 0,07 puntos por a±o completo de servicio, desprccißn- dose las fracciones, a los concuiNantes que presten servicios en otras Administraciones Fl·blicas, con un mßximo de 2 puntos.

A estos efectos se computarßn los servicios pres- tados con carßcter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarßn nunca a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultßneamente con otros igualmente valorados.

Art culo l4L.- Los cursos de formaci n y de perfeccionwniento de carßcter general, as como los que versen sobre materias espec ficas, superados en el Instituto Nacional de Administraci n P·blica, Instituto Canario de Administraci n P·blica y demßs Centros oficiales de formaci n de funcionarios, serßn valo- cables hasta un mßximo de 2 puntos en total, siempre que tengan relaci n directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.

En estos supuestos, deberß tenerse en cuenta el gra- do de di icultad de cada uno de los cur,-,os, para cuya determinaci n se estimarßn elementos tales como el sis- tema de selecci n seguido para concurrir a los mismos, su duraci n y alcance, la existencia de pruebas cali i- catorias finales, dis·nguiendo entre certificados de asis- tencia o aprovechamiento o aptitud, y otrc>s similares.

Art culo 152.- I. La valoraci n de las diver.-,as titulaciones acad micas relevantes para el desempe±o del puesto de trabajo objeto del concurso serß hasta 2 puntos.

2. No se valorarßn los t tulos acad micos imprescin- dibles para la consecuci n de otros de nivel superior que se aleguen como m rito.

Art culo lffi.- Las titulaciones y cursos no relevantes, estudios, publicaciones y otros m ritos que se fijen en la convocatoria por estimarse adecuados para detenninar la mayor idoneidad de los aspirantes, en relaci n al puesto a que se aspira, se valorarßn hasta un mßximo de 6 puntos.

Art culo 172.- En caso de empate en la pun- tuaci n, se acudirß para dirimir a a la otorgada a los m ritos preferentes, en su caso por la antigüedad y finalmente por el n·mero obtenido para el ingreso.

Art culo l8L.- I. La provisi n de puestos de trabajo de libre designaci n se mmizarß previa convo- catoria p·blica, que se publicarß en el Bolet n Oiicial de Canarias, en la que se incluirßn la denominaci n, nivel, localizaci n y retribuci n del puesto, as como los re- quisitos indispensables para su desempe±o de acuerdo con lo previsto en la relaci n de puestos de trabajo.

2. El rgano convocante, previo infonne y pro- puesta debidamente motivada y ajustada a lo estable- cido en el art culo 78,4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Funci n P·blica Canaria, fonnulada por el Centro Directivo al que est adscrito el puesto a cubiir, y de la Direcci n General de la Funci n P·- blica, procederß, en su caso, a la adjudicaci n de los puestos o a declararlos desiertos si no hay aspirantes que re·nan los requisitos de la convocatoria, publi- cßndose la correspondiente resoluci n en el Bolet n Oficial de Canarias.

3. Serß de aplicaci n a estos procedimientos lo dispuesto en los art culos 59, 6' y 7'.2 anteriores.

4. Los funcionarios nombrados para cubrir puestos por este procedimiento podrßn ser cesados libra-mente.

Art culo 192.- Las diligencias de cese y toma de posesi n de los funcionaiios que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, deberßn ser remitidas al Registro de Personal dentro de los tres d as siguientes.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

I. En cuanto al requisito de pertenencia a Cuerpo o Escala de la Administraci n de esta Comunidad, res- pecto a las plazas adsciitas a los mismos en las rela- ciones de puestos de trabajo, y hasta tanto se proceda a la clasificaci n prevista en la Disposici n Transitoria Primera, tres de la Ley 2/87, dc 30 dc marzo, de los funcionarios transferidos y asumidos en los Cuerpos o Escalas y se determine las equivalencias entre stos y los de otras Administraciones P·blicas, para la pro- visi n de puestos por los procedimientos regulados en el presente Decreto, y s lo a dicho efectos, se enten- derß que cumplen el expresado requisito aquellos fun- cionarios que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas y re·nan los requisitos de titulaci n y demßs que se±ala, respecto de cada caso, la Disposici n Transitoria Pjimcra dicha.

DISPOSICION DEROCJATORIA

Queda derogado el Decreto 55/1986, de 4 de abril, por el que se regula la provisi n de puestos de trabajo de funcionarios de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el pre- sente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrarß en vigor el d a siguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Teneiife, a 16 de marzo de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIEPNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvamz Pedreira.

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