Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Jueves 13 de Abril de 1989 - 305

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

305 - ORDEN de 22 de marzo de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia de 15 de noviembre de 1988 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recaída en grado de apelación.

Descargar en formato pdf

En el recurso contencioso-administrativo en grado de apelación, seguido ante cl tribunal Supremo c inter-puesto por Don Rafael Arévalo Camacho y Don Miguel Martínez de Castilla Agarre, contra Sentencia de 1 8 de septiembre de 1987, de la Sala de lo Contcncioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, versando sobre liquidación de honorarios por redacción de proyecto y construcción de viviendas de protección oficial, ha recaído Sentencia de fecha 15 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLAMOS: Debemos estimar y estimamos cl recurso interpuesto por Don Rafael Arévalo Camacho y Don Miguel Martinez de Castilla Aguirrc contra la Scntencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial de Tcncíifc de 18 de septiembre de 1987 (recurso 205-86) la cual debemos revocar y revocamos, y en su lugar declaramos el derecho de los reclamantes a que por la Comunidad Autónoma de Canarias se le abonen 4.127.255 pesetas (de ellas, 3.930.385 pesetas al primero y 196.870 pesetas al segundo de los apelan-tés), declarando nulos y sin efectos los acuerdos administrativos que le denegaron cl pago de esas cantidades qué les corresponden en concepto de honorarios. Así lo declaramos por esta nuestra Sentencia. Sin costas.

Y, a su tiempo, con certificación de esta Sentencia devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se insertar en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y Firmamos". Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, sin perjuicio de la eventual repercusión del coste económico en la Administración del Estado al tratarse de derechos perfeccionados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios en la materia.

Santa Cruz de Tenclife, a 22 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

© Gobierno de Canarias