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Mediante el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comurúdad Autónoma de Canarias.
El artículo 48 de la citada disposición legal que planifica el námero de máquinas existentes en el mercado canario, determina que si las necesidades del mercado lo aconsejaran, podrá modificarse el número de autorizaciones de explotación, medí ante Orden del Consejero de la Presidencia, oída la Comisión Regional del Juego.
Dado que la planificación antedicha ha sido desbordada y las necesidades del mercado exigen una adecuación de la oferta a la demanda existente, se planteó la Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias, la conveniencia de una ampliación del parque de máquinas recreaúvas tipo "B".
La citada Comisión, en su sesión ordinaria de 17 de marzo de 1989, dictaminó favorablemente la ampliación planteada.
En su virtud, visto el informe favorable de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma,
DISPONGO: La planificación del número de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo "B", prevista en el art-. 48.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se amplía desde 15.000 a 25.000 unidades.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canaiias.
Santa Cruz de Teneri fe, a 30 de marzo de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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