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BOC Nº 046. Lunes 3 de Abril de 1989 - 255

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

255 - ORDEN de 3 de marzo de 1989, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Física, para funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

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Dentro de los planes establecidos por esta Consejería en materia de perfeccionamiento del profesorado, y entendiendo que la Educación Física exige la correspondiente especialización de las plantillas docentes de los Centros Escolares de Educación General Básica, y dada la importancia que progresivamente está adquiriendo la actividad física como factor de formación integral de los alumnos, con el fin de atender a la necesidad apuntada y proporcionar a los profesores de E.G.B., la formación necesaria en este área, asf como la debida cualificación como especialistas, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y una vez establecido el respectivo convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Canarias.

DISPONGO: Piimero.- Convocar dos cursos de Educación Física, para funcionarios numerarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, que se encuentren prestando en el momento de la convocatoria, servicios docentes en centros dependientes de esta Consejería.

A estos cursos, no podrán optar aquellos profesores numerarios que posean las siguientes titulaciones:

- Licenciado en Educación Física. - Diplomado en Educación Física.

Profesor, Instructor, Instructora General o Maestro Instructor de Educación Física. - Diploma de especialidad obtenido en los cursos convocados por las OO.MM. de 17/6172 (B.O.E. del 1 de julio) y 4/5/73 (B.O.E. del 17). - Certificación de apto o diploma en los cursos de especialización convocados por el M.E.C. o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias educativas plenas en sus correspendientes diarios oficiales.

Cada uno de estos cursos que se celebrarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, contarán con un total de 40 plazas para cada una de las dos provincias.

Segundo.- Los cursos tendrán una duración de dos aros académicos de acuerdo con la siguiente estructura:

1°. Fase intensiva de contenidos teóricos y prácticos.

2°. Fase de seminario permanente de formación, evaluación y seguimiento continuo.

3°. Fase de experimentación consistente en la realización de prácticas dirigidas de proyectos cunicular-es. Esta fase se llevará a cabo en los centros docentes y contarán con el asesoramiento de un profesor tutor.

Tercero.- Los objetivos, contenidos básicos y orientaciones generales del curso, son los que figuran en el anexo I.

Cuarto.- Los profesores participantes serán liberados del horario lectivo durante la fase intensiva del curso. A tal fin, las Direcciones Territoriales de Educación procederán al nombramiento de los sustitutos precisos.

Quinto.- Para la evaluación y seguimiento de los cursos se creará una Comisión que será designada por la Dirección General de Ordenación Educativa y constituida por.

El Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, como Presidente. Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa. Un representante del Instituto de Educación Física de la Universidad Politécnica de Canañas. Un representante del profesorado que impartirá los cursos. Dos profesores asistentes al curso, uno por cada provincia.

En caso de estimarse necesario se recabará el asesoramiento de dos profesores especialistas en esta materia.

Sexto.- Serán funciones de esta Comisión:

- Supervisar el desarrollo del programa. - Fijar los criterios de evaluación. - Realizar el seguimiento y evaluación de los cursos.

Séptimo.- La calificación de los profesores se hará a través de evaluaciones parciales de cada una de las fases del curso. Se tendrán en cuenta tanto la asimflación de los aspectos teóricos como la realización de los trabajos prácticos.

Octavo.- La asistencia deberá ser al menos del 90% del tiempo de duración de cada fase. La falta de asistencia del profesorado a alguna de las fases del curso dará lugar a que fuera dado de baja de éste, previo infonne del Director del mismo y conformidad de la Comisión.

Noveno.- El profesorado de E.G.B. que puede optar a estos cursos ha de ser propietaíio definitivo o provisional, valorándose los siguientes aspectos que se encuentran detallados en el baremo del anexo IV de la presente Orden:

a) Estar adscritos e impartiendo el área de Educación Física en centros públicos de E.G.B. dependientes de esta Consejería, que se acreditará por medio de certificación del Director del Centro de procedencia.

b) Los años de experiencia impartiendo Educación Física en centros públicos de E.G.B.

c) Las titulaciones que se posean en el ámbito de la Educación Física y el Deporte.

d) La participación en cursos o actividades de formación permanente o renovación pedagógica del área de Educación Física.

e) Otros méritos relacionados con la Educación Física.

f) La realización de las pruebas especificadas en el anexo III de la presente Orden.

Décimo.- Los profesores interesados presentarán dentro de un plazo de quince días naturales contados a parúr de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canañas, la siguiente docw-nentación:

- La solicitud según anexo II.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados, no siendo valorados aquéllos que no estén debidamente acreditados.

- Un certificado médico oficial que acredite no padecer impedimento físico-médico para el ejercicio de la decencia como profesor de Educación Física.

- En el supuesto de que en el centro de procedencia del cursillista existieran profesores especialistas que cubrieran el horario de Educación Física, la Administración adscribirá al cursillista a otro centro que posibilite la realización de la fase práctica. A estos efectos se facilitará una relación de centros por los que puede optar el cursillista, en orden a la mayor puntuación obtenida en la baremación de los méritos.

De darse este supuesto, el solicitante ha de adjuntar certificación del centro en el que se especifique el número de profesores especialistas con que cuenta el centro y la necesidad horaria prevista.

Undécimo.- La selección y adjudicación de las plazas coffesponderá a la Comisión constituida a tal fin e integrada por:

El Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa. Un representante de la Universidad Politécnica de Canarias. El Director de los cursos. Dos Profesores especialistas en Educación Física designados por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Duodécimo.- Se seleccionarán 40 profesores por cada curso y otros cinco de reserva que cubrirán, en su caso, las bajas o renuncias que pudieran producirse entra los seleccionados.

Decimotercero.- La relación provisional de seleccionados, se hará pública en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para la presentación de reclamaciones, que se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa, cl J.R. Hamilton, Edificio Mabell, 34 planta, Urbanización Anaga, Santa Cruz de Tenerife y que resolverá la Comisión Seleccionadora.

Decimocuarto.- Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de seleccionados en las dependencias anteriormente citadas.

Decimoquinto.- La matrícula del curso será gratuita. La solicitud de otro tipo de ayuda, se realizará por los cauces mglarnentarios habituales.

Decimosexto.- Todos los profesores que superen el curso obtendrán el diploma en Educación Física, que será expedido por la Universidad Politécnica de Canarias de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y el Consejo Social, que a su vez será enviado al Ministerio de Educación y Ciencia, para su posterior homologación como especialistas en el área.

Decimoséptimo.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa, para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Decimoctavo. - Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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