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BOC Nº 045. Viernes 31 de Marzo de 1989 - 252

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

252 - ORDEN de 7 de marzo de 1989, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, el Exemo. Cabildo Insular de Gran Canaria emitió el preceptivo informe establecido en el art-. 40, b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, con fecha 16 de diciembre de 1988, y lo remitió a esta Consejería con fecha 19 de diciembre del mismo año.

Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de acuerdo con lo establecido en el art-. 132 del Reglamento de Plancamiento, art°. 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero y vistos los informes de la Ponencia Técnica de la Comisión; de la Dirección General de Puertos y Costas y de la Secretaría Territorial, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1989, acordó en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria emitir infonne favorable y elevarlo ante este Organo para su aprobación definitiva.

Considerando que, los criterios utilizados para la presente Orden se basan en la pauta jurisprudencias que las Sentencias del Tribunal Supremo han establecido en el senúdo de entender, que en la fase de aprobación definitiva, el Plan General puede ser examinado en todos sus aspectos, tanto en lo que se refiere a la legalidad formal o material, como respecto de su oportunidad y conveniencia, para coordinar las soluciones ofrecidas desde el punto de vista local con las previstas por otras administraciones, y garanúzar el acierto técnico desde una perspectiva más amplia y menos localista, sin que con ello se menoscabe la autonomía municipal.

Considerando que, en cuanto al sistema general de comunicaciones deberá tenerse en cuenta que:

1°.- Uno de los sistemas generales más importantes, previstos en el Plan General, es la vía estructurante norte sur que va desde Jinámar hasta Costa Ayala, evitando que el tráfico discurra por la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Siendo necesario prever que la misma pueda realizarse por etapas, tratando de obtener desde el primer momento un cinturón viario que desahogue el tránsito de vehículos en la ciudad baja. Por lo que será preciso prever la penetración viaria por Pedro Hidalgo hasta Hoya de La Plata que actuará de circunvalación en una primera etapa.

2°.- Se propone la posible ejecución de dicha vía estructurante, en el tramo comprendido entre el barranco de Guiniguada y el nudo de acceso a Pedro Hidalgo, a una cota inferior; y en la variante de Tamaraceite, conectándolacon lacarreterade Teror entre Piletas y La Suerte; debiendo establecerse las reservas de terrenos necesarias para estas soluciones, difiriendo el trazado definitivo a la realización, por parte del órgano competente del Gobierno de Canarias, de sendos Planes Especiales que estudien ambas álternativas.

3°.- Teniendo en cuenta que el barranco de La Ballena, es una de las zonas cercanas a la ciudad que puede resolver parte de la vía y los espacios libres y equipainientos allí previstos, deberá quedar en el tramo comprendido en el suelo urbano de forma indicativa, y que sea el Plan Especial que desarrolle esta zona el que defina sus ubicaciones definitivas, al objeto de dividir lo menos posible dichos sistemas generales.

4°.- En relación con la salida del Centro al paso por Tafíra Alta, donde el Plan General plantea dos variantes, una que bordea el casco de Tafira y otra el casco de La Calzada, se estima que en cumplimiento de uno de los objetivos del Plan y de la propia Ley de Espacios Naturales, cual es el respeto a los Parques Naturales allí existentes, deberá redactarse un Plan Especial que estudie y valore las diferentes altemativas de trazado para resolver la conexión entre la Casa del Gallo y Santa Brígida.

5°.- En el mismo sistema general del apartado anterior, a su paso por Tafira Baja, dado el grave problema que padece la zona, deberá preverse la variante de la carretera y reservarse los terrenos necesarios, antes de que los suelos urbanos allí clasificados se consoliden, debiendo adoptar la solución ya propuesta en el documento de aprobación inicial.

6°.- Resulta interesante la propuesta de la Ponencia Técnica y de la Comisión, consistente en la prolongación de la Avenida Mesa y López hasta el Auditorio, pues en caso contrario quedaría aislada y desconectada la nueva zona turística cultural del resto de la ciudad, al mismo tiempo perdería la oportunidad de regeneración del barrio de Guanarteme cuya actual situación lo requiere. Por ello, se deberá prolongar dicha Avenida hasta los límites de la calle Pavía, sometiendo su desarrollo a Plan Especial de Reforma Interior conforme al perímetro señalado en el plano adjunto. Asimismo, deberá grafiarse en planos su continuación hasta su conexión con el Auditoiio, quedando las determinaciones objeto del convenio suscrito entre los par ticulams y el Ayuntamiento sin modificaciones en cuanto a aprovechamientos y contraprestaciones. En tal sentido, el Plan Especial de Reforma Interior deberá contener las siguientes determinaciones:

Superficie: 90.750 m2. Uso característico: residencial. Altura máxima: 7 plantas. Ocupación máxima planta baja: 100% Ocupación máxima planta alta: 80%.

Justificación, objetivos y características.- Se pretende con esta actuación, la prolongación de la Avenida Mesa y López con características similares al tramo de la misma comprendida entre la Plaza de España y Base Naval, a fin de conectar con el Rincón.

Deberá resolver las conexiones en la Plaza de América, con el resto del viario local y con la red de circunvalación.

Se dispondrá al menos de un centro de salud de 2.000 m2 de construcción, y la prolongación como espacio libre del tramo del barranco de la Ballenajunto a la Plaza de América.

La delimitación del Plan Especial será la gratiada en el anexo 1 a la presente Orden.

7°.- Otro sistema general de comunicaciones importante para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y para la isla es el Fluerto. Su evolución debe coordinarse y engarzarse con el resto de la ciudad, por lo que el Plan General deberá exigir un Plan Especial, previo a la realización de cualquier obra en el Puerto.

8°.- El nuevo acceso al barrio de San Juan y la penetración de la C-812 por el futuro túnel de San Cristóbal, deberán grafiarse en los documentos del Plan General.

9°.- Dado el grave problema existente en el tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, el Plan General deberá imponer la necesidad de realizar un Plan de Ordenación del Tráfico.

Considerando que, en cuanto a los sistemas generales de espacios libres y equipamiento comunitario debe tenerse en cuenta:

1°.- Se deberán definir y sistematizar mejor los sistemas generales clasificados como suelo urbanizable programado, con el fin de que quede claro el objeto de los mismos, su localización y sus características.

2°.- Se considera que no es correcta la compensación directamente establecida en el Plan General de Sistemas Generales, como son el D.G. 4 "Sistemas Generales en Unidad de Actuación", de 3.365 m2 y el S.G. 19 "Sistemas Generales de Planeamientos Especiales" de 57.838 m2, situados en suelo urbano con cargo al exceso de aprovechamiento medio de los suelos urbanizables programados. Los excesos de aprovechamiento se deberán destinar a los sistemas generales, señalados en el anexo 11 de esta Orden.

3°.- Se asume la propuesta de la Comisión tendente a clasificar de acuerdo con una mayor coherencia técnica y jurídica urbanísticamente hablando, los suelos destinados a sistemas generales, y en tal sentido, deberán clasificarse como suelos rústicos dotacionales, la variante de Tarnaraccite, viario de la Cazuela, variante de Tafira y Campus Universitario, debiendo ser el sistema de actuación el de expropiación. En el caso del Sistema General Universitario el coste de suelo debería ser a cargo del beneficiario sin perjuicio de las subvenciones que se pudieran obtener del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria y otros orgarúsinos.

4°.- El tratamiento del Sistema General de Espacios Libres y Auditorio, previsto en el Rincón, deberá incluirse en el Plan Especial del Paseo de Las Canteras.

5°.- En relación con el Sistema General previsto en el Confital deberá supeditarse su desarrollo a la realización del Plan Especial de La Isleta señalado en el capítulo de suelo rústico del presente informe.

6°.- Se considera que resulta fundamental la realización de un Plan Especial de Ordenación del Litoral que ubique y desarrolle zonas deportivas y de ocio a lo largo del litoral desde las Alcaravaneras a San Cristóbal, coordinándolo con la Avenida Marítima y resolviendo las conexiones necesarias con el resto de la ciudad.

7°.- Se estima conveniente la ampliación del equipamiento educativo previsto en Barranco Seco y de las instalaciones de la Unión Deportiva, de acuerdo con el anexo III a esta Orden.

Considerando que, en cuanto al suelo urbano deberá tenerse en cuenta que:

1°.- En la Memoria del Plan se dice que en suelo urbano continuo se parte de la aceptación casi incondicional de las condiciones físicas de la ciudad existente, es decir, la ciudad, con todos sus males y defectos, es un hecho físico construido que hay que aceptar. Sin embargo, habiendo sido estudiado por la Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo, los espacios libres y equipainientos deportivos existentes y propuestos, en los diferentes barrios del municipio, se aprecian considerables déficits existentes en muchos de los sectores analizados. Por ello, nos parece adecuado el artg. 475 de las Ordenanzas que dice: "En el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento delimitará las áreas de la ciudad que deban mejorar alguna dotación redactando los correspondientes Planes Especiales", debiendo incorporarse en el texto el recordatorio de que simultáneamente habrá que modificar el Plan General.

2°.- Se estima que no es correcta la técnica urbanística utilizada en el art'. 478 de las Ordenanzas, que posibilita la edificación en los Polígonos en los que el Plan prevé su desarrollo mediante P.E.R.I., antes de su aprobación, pues por un lado la colmatación de los escasos terrenos y solares libres, harían difícil la labor que tienen asignada los Planes Especiales, y por otro, supondría una suspensión de licencias atípica no per mitida por la Ley donde no se cumplen los requisitos. Si por el contrario, las determinaciones contenidas en el aíf-. 478 no constituyen un régimen transitorio del Plan General hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, sino que conforman la ordenanza definitiva de estas parcelas, éstas incumplen las características de detalle y especificidad establecidas en el art9. 29. c) del Reglamento de Plancamiento. Así pues, se deberán eliminar de las determinaciones previstas en dicho artículo las dimensiones de parcela máxima y fachada máxima y promover en el plazo de un año la formulación de los correspondientes Planes Especiales, quedando abierta la vía del art. 136,3 y 123,2 del Reglamento de Planeamiento en caso de incumplimiento.

3°.- En relación con los Planes Especiales de Reforma Interior, previstos en Marzagán, se considera que su delimitación y determinaciones deberán reestudiarse, debiendo quedar suspendido el Plan General en dicha zona, hasta que se proceda a la Ordenación de toda la Vega.

4°.- El Plan Especial de Reforma Interior de Costa Ayala y consiguientemente el suelo urbano delimitado por el Plan, se considera que tienen una adecuada clasificación, si bien, deberá mantenerse el equipamiento deportivo (Campo de Fútbol y Campo de Tiro) que actualmente se hallan situados en dicha zona.

5°.- En relación con el suelo delimitado como urbano en Cueva Torres y el convenio suscrito en su día con los particulares, resulta acreditado ante esta Comisión que la mayoría de las plusvalías generadas por el proceso convencional, han sido captadas por la Corporación Local.

6°.- U.A.- 1 - Las Coloradas: el suelo donde se ubica esta Unidad de Actuación, no cumple con los requisitos exigidos por el arig. 78 de la vigente Ley del Suelo para ser considerado como urbano, y se encuentra dentro del Parque Natural de La Isleta. En consecuencia, se deberá redelimitar el suelo urbano, incorporando la parcela destinada a ampliación del Colegio y la parcela de uso cultural-administrativo al mismo, suprimiendo la Unidad de Actuación, utilizando el sistema de actuación por expropiación para la obtención de los equipamientos.

7°.- U.A. - 6 - Luis Doraste Silva: se acepta la propuesta municipal, si bien, deberá mantenerse en la ordenación elegida la continuidad en cuanto al ancho, de la calle Paseo de Lugo.

8°.- U.A. - 8 - Vega de San José: las parcelas previstas en esta Unidad de Actuación deberán grafiarse debidamente en el plano de ordenación, distinguiendo expresamente las parcelas 1, 11 y 111.

9°.- U.A. - 1 1 - Tafira discontínua: deberá suprimirse el sistema general de espacios libres y viario de Tafira Alta, delimitando el suelo urbano en esta zona restíictivamente y manteniendo el resto de las Unidades de Actuación con el mismo aprovechamiento y tratando de obtener un parque urbano en la zona del mercado (suprimiendo el aprovechamiento residencial) y otros equipamientos necesarios en la zona en relación con la solución técnica del ap. 5 del considerando anterior.

10°.- U.A. - 22 - Piletas-La Suerte: al tratarse de una zona que puede estar afectada por el Plan Especial que desarrolle el sistema general de la red viaria, deberá clasificarse como suelo rústico dotacional.

11°.- Deben corregirse los suelos urbanos que no tienen Ordenanza como es el caso de:

- Equipamiento existente en Lomo Blanco, que es de uso educativo.

- Estudio de detalle en Pérez del Toro, que tiene Ordenanza M-4.

12°.- Consecuentemente con el pronunciamiento de esta Orden Departamental en el considerando de sistemas generales, en Talira Baja se deberá clasificar como suelo rústico dotacional el Asilo de Ancianos y la Universidad Laboral.

13°.- Existen varios sectores de suelo urbano que no definen ordenación ni alincaciones que deberán de corregirse, tal es el caso de Tamaraceite Casco, El Román, San Francisco de Paula y la parcela ubicada entre la Avenida 19 de Mayo y subida a Tafira.

14°.- Se considera improcedente la delimitación anexo IV a esta Orden, de parte del suelo urbano del Zardo, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el arf-. 78 de la vigente Ley del Suelo.

15°.- La parcela del Cine Cuyás se calificará con uso predominante cultural-administrativo tolerándose hasta un 25% de ocupación como comercial. Con la edificabilidad establecida en el Plan Especial de Reforma Interior Vegueta-Triana se reordenará ésta a través de un estudio de detalle, estableciéndose una servidumbre peatonal a la calle Pérez Galdós, quedando en todo caso la primera planta adosada al edificio que da a esta calle diáfana. El sistema de actuación será el de expropiación, y tendrá por beneficiarios al Ayuntamiento y/o al Cabildo, anexo V a esta Orden.

16°.- En la parcela que da a la calle Viera y Clavijo se mantendrá el uso de la cnijía sin la protección pero con las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior Vegueta-Triana, estableciendo además una servidumbre de paso peatonal al interior, y rodado de acceso a las plantas subterráneas de aparcamiento.

17°.- La parcela situada en la calle Presidente Alvear propiedad del Cabildo, se calificará AdministrativoComercial.

Considerando que, en cuanto al suelo urbanizable programado deberá tenerse en cuenta que:

1°.- En general, en los distintos sectores de suelo urbanizable programado con el fin de garantizar una mejor calidad de vida y acotar los máximos de densidades previstos, deberá fijarse como obligatorio para cada uno de ellos la edificabilidad máxima destinada a residencial y el resto destinarlo a complementaiio, que como mínimo será: del 15% en la tipología unifamiliar y del 20% en la colectiva. Asimismo, que para todos los sectores del Plan, habida cuenta de la información suministrada por la ponencia técrúca de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el propio documento, los standares para equipamientos de los Planes Parciales se determinarán en función de los necesarios para cada 100 m2 de edificación residencial.

2°.- En el Sector 2 - San Francisco de Paula: en este Sector y debido a su cercanía con el Parque Natural de Bandama, el Plan Parcial que lo desarrolle deberá ubicar los espacios libres en la zona más cercana al espacio natural, alejando los aprovechamientos lo más posible del mismo, respetando en todo caso, el Palmeral existente e incorporando la Unidad de Actuación 14 que se elimina del suelo urbano.

3°.- En el lector 6 - La Minilla: Los Arenales existentes en este Sector deberán incluirse obligatoriamente como espacios libras del Plan Parcial que lo desarrolle.

4°.- En el Sector 7 - San Lorenzo: se considera que está totalmente injustificada la clasificación de este sucio como urbanizable programado debiendo suprimirse por las siguientes razones: a) Su desconexión con el casco consolidado. b) La posibilidad que tiene el suelo urbano clasificado en la zona de absorver los crecimientos poblacionales. c) El hecho de existir otro suelo urbanizable en la zona cuya situación es mucho más adecuada; y d) El estar emplazado en una excepcional vega agrícola.

5°.- En el Sector 10 - Díaz Casanova: en éste, al igual que en el resto de los suelos urbanizables industriales, deberá fijarse el volumen bruto máximo edificable en 3 m3/m2. Por cuestiones topográficas, de pendientes y de estudio del medio físico, el Plan Parcial que desarrolle el Sector 10 deberá estudiar los bordes en este sentido.

6°.- En el Sector 14 - La Paterna: a la vista de lo que es el tratamiento del aprovechamiento medio, y de los atts9. 46,3 y 64 del Reglamento de Gestión, es improcedente compensar a los propietarios de este Sector con aprovechamiento en el Sector 12.

7°.- En el Sector 15 - El Zardo: debería suprimiese la clasificación propuesta en este Sectorpara cuestiones topográficas y medio-ambientales.

8°.- En el Sector 16 - San Lorenzo: dado que con la presente Orden Departamental se suprime el Sector 7, se recomienda trasladar este Sector al primer cuatrienio-

9°.- La Comisión en el análisis de las diferentes tipologías establecidas en el Plan, ha detectado un déficit importante de suelo destinado a viviendas unifamiliares en relación con la demanda existente, por lo que el Ayuntamiento deberá corregir este déficit, que constituye un peligro potencial para el suelo rústico, mediante la tramitación en su mandato de una modificación del Plan General a este fin.

Considerando que, en cuanto al suelo urbanizable no programado deberá tenerse en cuenta que:

1°.- En el Sector de San Lorenzo: sin bien, por diseño urbano se considera que debería haberse clasificado como uíbanizable programado, y dejar así resuelta la conexión de este suelo con la restante trama urbana de la ciudad, se entienden las razones que han impulsado al Ayuntamiento a clasificarlo como suelo urbanizable no programado. No obstante dado el valor estrátegico de dicho suelo, sería conveniente realizar el concurso para desarrollar el Programa de Actuación Urbanística, a la mayor brevedad posible, realizando prioritariamente la vía estructurante.

2°.- En el Sector de Marzagán: consecuentemente con el pronunciamiento de esta Orden para los suelos urbanos de esta zona, se suspende la eficacia de las detenninaciones del Plan General en la zona de Marzagán hasta un mejor estudio y tratamiento de dicha vega.

Considerando que, en cuanto al suelo rústico deberá tenerse en cuenta que:

1°.- El suelo potencialmente productivo deberá subcategorizarse en función de los distintos tipos de cultivos implantados en el municipio, y diferenciar en cada uno de ellos, las viviendas ligadas a la explotación agrícola que se permiten.

2°.- Resulta inadecuado permitir cada 10.000 m2 el uso agropecuario en el suelo estructurante del territorio y de acampadas en el suelo de protección del medio. Deberá preverse en el Plan General la realización de un Plan Especial de Campings o en su caso prever las zonas propias para este uso.

3°.- En cuanto a las delimitaciones de las distintas categorías de suelo se deberán realizar las siguientes modificaciones, graíiadas en anexo VI a esta Orden y que enumeraremos a continuación:

a) La zona de suelo potencialmente productivo sobre la zona del Rincón pasarla a suelo estructurante del territorio y el barranco de Tamaraceite pasarlo de suelo rústico residual a suelo estiucturante del territorio.

b) La zona de suelo de protección del medio bajo los Giles pasarla a suelo estructurante del territorio y la verdente sur-este puede ser suelo potencialmente productivo.

c) Las laderas de los barrancos situados entre Tamaraceite, Los Giles, Costa Ayala y Tenoya, pasarlos a suelo estructurante del territorio.

d) Rescatar como suelo potencialmente productivo zonas de Las Mesas y Toscón.

e) Barranco Seco: pasar la zona de suelo potencialmente productivo a suelo estructurante del territorio así como el suelo de interés singular.

f) Se sugiere que las zonas de repoblación se plantee en las laderas vertientes al oeste, dejando las lomas de suelo rústico forestal de Barranco Seco como suelo estructurante del territorio.

g) Laderas de Hoya de la Plata pasar de suelo rústico residual a suelo estructurante del territotio.

h) Lomo del Diviso (Tamaraceite): poner como suelo estructurante del territorio las zonas de mayor pendiente.

4°.- Los terrenos incluidos en los espacios naturales (clasificados como rústicos en la actualidad), en tanto no se acometan los Planes de Uso y Gestión, deberán tener las determinaciones referentes al suelo especialmente protegido, que en este caso es el suelo de interés singular, tal como indica la Disposición Transitoria 39.2.a de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, estos espacios naturales, necesariamente deberán desarrollarse a través de un P.E. (Plan Rector de Uso y Gestión) y asf deberá preverlo el Plan General, teniendo en cuenta que en la zona de La Isleta, el mismo deberá abarcar no solamente el espacio natural sino sus límites deben ser los señalados en el anexo Vll a esta Orden.

5°.- En cuanto al suelo de Ciudad del Campo, con Plan Parcial vigente, en cumplimiento de la Disposición Transitoria 39.b de la Ley de Espacios Naturales de Canarias deberá revisarse y modificarse para adaptarlo en la mayor medida posible a los objetivos de protección. A este respecto será necesario que los límites del Plan se acomoden a la topografía del terreno tal como se indica en el anexo VI anteriormente citado, dejando fuera del Plan La Montaña de San Gregorio, pues su edificación produciría un gran impacto ambiental.

6°.- Los límites precisos de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, son los planteados en el anexo VI anteíiorínente citado, que son las áreas homogéneas que la mencionada Ley pretende proteger, y que dada la escala utilizada los ha permitido definir con mayor precisión.

- San José del Alamo-Lomo Blanco: se incluyen en el Plan General como suelos protegidos, por haberse entendido erróneamente incluidos en la Ley de Espacios Naturales de Canarias, la zona de las lomas y del barranco, debiéndose cambiar la primera a suelo potencialmente productivo y la segunda mantenerla como suelo estructurante del territorio.

- Barranco de Teror-Toscón: por el mismo motivo anterior debería delimitarse junto al núcleo una zona de suelo potencialmente productivo.

- Llanos de María Rivero: también excluidos de la Ley, deberán delimitarse totalmente como suelo estructurante del territorio.

7°.- En cuanto a zonas que deben entenderse incluidas dentro de la Ley, al ajustarse los límites a la escala utilizada, son las siguientes:

Charcas de San Lorenzo. - Cantera de San Lorenzo.

- Tafira Alta, (que debería ajustarse a la zona consolidada).

- Montaña de Tafira.

8°.- En estos espacios naturales no deberán delimitarse Asentainientos Rurales hasta tanto esté redactado el correspondiente Plan Especial que se formulará en el plazo máximo de un año.

9°.- La definición de núcleo de población es poco restrictiva, ya que aunque la normativa del Plan prevé viviendas cada 10.000 m2 en suelo potencialmente productivo y 20.000 en suelo de protección del medio el permitir dos edificaciones en un radio de 50 m., produciría núcleo de población y estaría en contradicción con la debida protección y mejora del suelo rústico, por lo que deberá arbitrarse otra fórmula más efectiva.

10°.- Las actividades extractivas que se permiten en las áreas delimitadas bajo la categoría de suelo rústico residual deberá regularse según el Real Decreto de 15 de octubre de 1982. "Restauración de Espacios Naturales afectados por actividades extractivas".

11°.- No se puede permitirr de forma generalizada el vertido de residuos sólidos en el suelo rústico residual, sino por el contrario determinar áreas concretas y controladas con su respectivo estudio de impacto y de restauración del medio tras su colmatación, independientemente de la altura del vertido, por lo que se deberán establecer las medidas adecuadas.

12°.- En las zonas de vertidos de chatarra, cementerios de coches, materiales de similar naturaleza y aparcamientos se deberá en todo caso prever un recintado vegetal del área para ocultación de vistas, así como determinar las zonas concretas de su ubicación.

13°.- Existe una indefinición en las condiciones de edificación vinculadas a actividades declaradas de utilidad pública o interés social, al plantear el Plan General en el apartado 8) del art9. 193, que en casos excepcionales, debidamente jusú ficados por su interés público, la Corporación Municipal podrá modificar los anteiiores supuestos. Este apartado deberá suptimirse ya que ello está regulado en el art-. 11.2.a) de la Ley del Suelo Rústico.

14°.- Los usos permiúdos en cada una de las categoría.s de suelo rústico deberán replantearse en orden a las siguientes observaciones:

- En los suelos rústicos forestales, sólo se debe permitir la repoblación.

- Los suelos potencialmente productivos, deberán subcategorizarse en al menos dos superficies mínimas de cultivo intensivo o extensivo, con posibilidad sólo de viviendas ligadas a la explotación, estudiando para cada caso la parcela mínima para la implantación de la misma.

- En los suelos de protección sólo pemiitir viviendas ligadas a zonas de cultivo que históricamente se hayan desarrollado en la zona, así como actividades científicas relacionadas con la misma.

15°.- En los Asentamientos Rurales (AR l), para evitar que sudan viviendas escalonadas en los terrenos de ladera provocando fachadas aparentes y volúmenes edificados incontrolables, las ordenanzas de edificación deberán establecer obligatoriamente que la altura aparente no sea de más de 2 plantas.

16°.- En los Asentarnientos Rurales (AR 2), la longitud de fachada máxima debe estar regulada, pues de lo contrario podría dar lugar a edificaciones incontroladas.

17°.- En el resto de los asentainientos rurales deberá implantarse en cada uno de ellos al menos los equipamientos mínimos imprescindibles que demanden las necesidades de la población allí existentes.

Considerando que, en cuanto al Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación debe tenerse en cuenta que:

A la vista del informe de la ponencia técnica y de la Comisión, se esúma que el Estudio Económico Financiero y el Programa de Actuación debe ser considerado como un catálogo de necesidades con un orden de prioridades coordinado con las actuaciones que tengan previstas los organismos públicos, y es en este sentido en el que se hacen las siguientes puntualizaciones:

1°.- En relación con las obrds previstas para cultura con cargo al Gobierno de Canarias, la única que puede asumir este organismo es la 1.03.003 (Auditorio, debiendo quedar el resto de forma indicaúva).

2°.- No se considera necesario la realización del Polideportivo del Palacio del Hielo, con las caracterísúcas programadas, habida cuenta del considerable déficit deportivo en los diferentes barrios del municipio.

3°.- De acuerdo con los Planes y Programas del Gobiemo Autónomo, está prevista una inversión de 300 millones de pesetas para la realización del Plan Especial de Las Canteras, en lugar de los 96 millones programados por el Plan General, por lo que deberá modificarse en este sentido.

4°.- La terminal de guaguas prevista en la zona del Parque Santa Catalina deberá tener carácter de interurbana para poder ser asumida por el Gobierno Autónomo. Las terminales de guaguas del Mercado de Vegueta y de 19 de Mayo no deberían estar a cargo de dicho organismo.

5°.- Deberá dejarse la inversión prevista para rehabilitación de viviendas de forma indicativa, a expensas de la realización del programa correspondiente.

6°.- En relación con las obras previstas para redes de abastecimiento de agua y saneamiento con cargo al Gobierno de Canarias, la única que puede asumir dicho organismo es la Estación Depuradora de Barranco Seco, por un importe de 2.600 millones de pesetas, debiendo quedar el resto de forma indicativa.

7°.- La inversión asignada en el Estudio Económico Financiero al Gobienio de Canarias para la realización del sistema general de comunicaciones, es la que más afecta al desarroflo futuro del Plan y a su estructura general, ya que para que sea factible el crecimiento previsto es necesario tener asegurada la ejecución del cinturón viario que resuelva los graves problemas de movilidad existentes en la ciudad de Las Palmas. Por ello, el Gobiemo asume la realización de las obras programadas ya que sustancialmente coinciden con el proyecto de Plan Regional de Carreteras, a excepción del desdoblamiento de la C-813 Plaza del Pino-Tarajales (2.01.002) y de la variante del barranco Guiniguada Maiillac-Túnel (2.01.023/024) que deben quedar de forma indicativa.

El orden de prioridades en este apartado deberá ser el siguiente:

1°. Penetración carretera del norte C-810 hasta enlace Torre de Las Palmas.

2°. Desdoblamiento a seis carriles GC-1 y enlace Polígono de San Cristóbal.

3°. Enlace Juan XXIII; vía Plaza de Las Américas nudo carretera de Tamaraceite (promoción privada); Rambla suelo urbanizable de Tamaraceite (promoción privada).

4°. Vía nudo Tamaraceite - Hoya de La Plata; desdoblamiento nudo de Tamaraceite - Rambla de Tamaraceite; variante de Tafira.

5°. Conexión carretera de Tafira - vía de circunvalación.

6°. Variante de Tamaraceite hasta carretera de Arucas.

7°. Vía Pedro Hidalgo - Jinámar.

8° Vía Tenoya- Costa Ayala 9°. Vía La Minilla - carretera de Tamaraceite. 10'. Túnel de San Cristóbal.

Considerando que, en cuanto a las Normas Urbanísticas,se han detectado deterrninadas deficiencias relativas a consideraciones de carácter general y definición de conceptos; normas técnicas y de habitabilidad; regulación de usos pomenorízados; y normativa específica de sectores, deberán modificarse los artículos relacionados en el anexo VIII a esta Orden.

Considerando que, viene resultando habitual en la práctica administrativa de todas las Comunidades Autónomas, que la aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación de las grandes ciudades, no se realice aprobando "pura y simplemente" el Plan tal como establece el arto. 132.a) del Reglamento de Plancamiento Urbanístico. Y ello debido a que en este tipo de instrumentos de planeamiento, además de comprobarse el acierto y oportunidad de las decisiones técnicas adoptadas por el Ayuntamiento, el Gobierno Regional, debe coordinar las soluciones ofrecidas desde el punto de vista local, con las previstas por otras Administraciones.

Considerando que la Doctrina Jurisprudencial confirma este planteamiento en Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras de 27 de julio de 1987 y 6 de febrero de 1988, considerando además que este tipo de aprobaciones es la que más respeta la autonomía municipal.

Considerando que, a pesar de que las modificaciones introducidas en la aprobación provisional y en la presente resolución son numerosas, precisamente debido a lo complejo que resulta el análisis y estudio de un Plan General que ordena un municipio capital de provincia, con previsión poblacional de más de 400.000 habitantes, éstas no afectan de manera sustancial al contenido de esta clase de instrumento de pianeamiento, manteniéndose inalterable en todos sus aspectos el modelo territorial elegido, descrito en la Memoria del Plan, y analizado y sefialado en el informe de la ponencia técnica de la Comisión de Urbanismo.

Vistos, el expediente administrativo, los distintos informes emitidos por los órganos competentes, el art. 18.2 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confiere al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contemplados en el art9. 39.19 del Estatuto de Autonomía de Canarias; el Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, sobre Régimen del Suelo de Ordenación Urbana; los Reglamentos que la desarrollan y demás Leyes Generales y Sectoriales de general aplicación.

En su virtud, D I S P 0 N G O: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria. La presente aprobación será inmediatamente ejecutiva en los sectores no afectados por la presente Orden y en el suelo urbano, con las modificaciones que resultan de los considerandos y anexos que concretan esta Orden. Por contra, carecerá de ejecutividad la presente aprobación respecto a los suelos urbanos de Tafira Baja, Marzagán, Las Coloradas, Tafira Discontínua, Unidad de Actuación 22, Tamaraceite Casco, el Román, San Francisco de Paula y El Zardo, delimitados en el anexo IX, y a los sectores de suelo urbanizable programado, no programado y de suelo rústico, afectados por las reetificaciones señaladas en los considerandos anteriores hasta que sean realizadas por la Corporación Municipal, de acuerdo con el aff-. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, dándose cuenta a la Consejería de Política Territorial para su publicación.

Segundo.- Incluir con carácter preventivo en el Registro de Bienes de la Comisión de Urbanismo y Medio ,Ambiente de Canarias, el Catálogo de Bienes Protegidos, a los efectos establecidos en el art9. 87 del Reglamento de Planeamiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Consejero de Política Territorial y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territoiial de Cenadas en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si éste fuera expreso o un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del art9. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccounrye.

(Continuará).

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