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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Ensanche y mejora de firme carretera TF-812 de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos y refuerzo de firme de la variante de la carretera TF-812, del Drago a Buenavista (La Palma)", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expedielite de referencia una vez realizadas las obras de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado técnicamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 5 de agosto de 1988.
2.- Las obras en cuestión figuran en el Programa de la Dirección General de Obras Públicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio según Ley 13/87, de 31 de diciembre.
3.- Se ha oída a los útulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias n° 135, de fecha 26 de octubre de 1988 y por exposición al público en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Alta, no habiéndose recibido ninguna reclamación.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero
de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de marzo de 1989,
SE ACUERDA: UNO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y dem-chos afectados por las obras del proyecto de "Ensanche y mejora de firme carretera TF-812 de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos y refuerzo de finne de la vaiiante de la carretera TF-812, del Drago a Buenavista (La Palma)", aprobado técnicamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 5 de agosto de 1988.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
TRES.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, en su caso. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuero expresa o de un año desde su interposición si no lo fuero expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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