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BOC Nº 044. Miércoles 29 de Marzo de 1989 - 236

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

236 - RESOLUCION de 13 de marzo de 1989, de la Dirección General de Industria, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar para las empresas concesionarias.

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La Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Regímenes Jurídicos de la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de las Islas Canarias, establece en su artículo 16 que las tarifas de aplicación a percibir por los concesionarios, a igualdad de servicios, serán las vigentes en cada momento, aprobadas para las empresas concesionarios por la Consejería de Industria y Energía que las actualizará anualmente de acuerdo con el valor del índice de precios al consumo correspondientes a los doce meses anteriores para ser aplicadas a partir del 1 de enero de cada año.

Con fecha 1 de agosto de 1988, se firmó con las empresas concesionaíias el contrato administrativo de gestión de servicio público, que recoge en su cláusula cuarta: "Tarifas: regirán las establecidas en el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas con carácter inicial y, en su caso, las que apruebe la Dirección General de Industria".

El punto 5, apartado d) del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas que iigen la concesión de la explotación del servicio de inspección técnica de vehículos, establece: las tarifas de explotación de la estación, a igualdad de servicio, serán aprobadas por la Dirección General de Industria, que inicialmente serán las siguientes: Vehículos pesados de más 3.500 kg. de PMA, 2.700 ptas.

Vehículos ligeros de menos de 3.500 kg. de PMA, 2.400 ptas. Vehículos turismos, 1.700 ptas. Vehículos de hasta 3 ruedas, 1.000 ptas. Pesaje de vehfculo, 400 ptas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas, esta Dirección General,

RESUELVE: 1°) La actualización de las referidas tafifas mediante el incremento del 1.P.C., correspondiente a 1988, es decir, el 5,8%, de lo que resultan:

Vehículos pesados de más de 3.500 kg. de PMA, 2.856 ptas. Vehículos ligeros de menos de 3.500 kg. de PMA, 2.539 ptas. Vehículos turismos, 1.798 ptas. Vehículos de hasta 3 ruedas, 1.058 ptas. Pesaje de vehículo, 423 ptas.

Por el concepto de impreso de infonne de inspección técnica de vehículos (impreso ITV) y del distintivo de inspección (pcgatina) podrá cobrarse hasta un importe máximo de 125 ptas.

Dichas tarifas abarcarán la segunda inspección para comprobar que han sido corregidos los defectos detectados en la primera, siempre que se realice dentro de los plazos reglamentarios especificados en el Informe ITV. 2°) Las presentes tarifas serán de aplicación por las empresas concesionarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1989.- El Director General de Industria, Luis López-Peñalver Abreu.

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