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Vista la desfavorable evolución de la situación epizoótica originada por los brotes surgidos en nuestra Comunidad desde el pasado mes de noviembre, así como la persistencia en gran parte del resto de las Comunidades Autónomas de la enfennedad vírica hemorrágica de los conejos.
Considerando la persistencia de estos focos en el Archipiélago Canario. Considerando, asimismo, la persistencia en el resto del Estado.
En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO: Primero.- Todo movimiento de animales vivos de esta especie dentro del tenitorio de la Comunidad, deberá de ir amparado por la Guía de Origen y Sanidad correspondiente, y será preceptivo para la expedición de dicha Guía el que los animales vayan de explotación registrada a explotación registrada (Decreto 175/85, de 31 de mayo, Capítulo II "Del Registro Oficial de Explotaciones Cunícolas").
Segundo.- El traslado de animales del resto del territorio español,queda condicionado a solicitar previamente el permiso de entrada al organismo competente en Sanidad Animal de esta Comunidad; así como al acompañamiento de la correspondiente Guía Interprovincial.
Tercero.- Se mantendrán en todo caso las medidas preventivas adecuadas, tanto para animales, instalaciones y medios de transporte.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1989.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Pedro M'Elejabeitia Acevedo.
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