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El artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece los criterios a que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, debiendo realizarse ésta, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y relacionándose todas las vacantes que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma. No habiéndose concluido los procedimientos selectivos que en ejecución de la Oferta de Empleo de 1988 fueron convocados por Ordenes de la Consejería de la Presidencia, para ingreso en la Escala de Gestión General y en el Cuerpo Administrativo, se estará a lo que resulte de dichos procedimientos para, en su caso, formular Oferta complementaria para el presente año respecto de los mencionados Cuerpos y Escalas.
En su virtud, promulgada la Ley Territorial 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1989, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 2, c) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1989,
DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1989, en los ténninos que figuran en el presente Decreto.
Artículo 2.- En la Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1989 y que son las que figuran en los anexos siguientes al presente Decreto:
I. Plazas de Cuerpos y Escalas de Funcionarios creadas por la Ley Teriitorial 211987, de 30 de marzo, y Cuerpos y Escalas de Funcionarios Docentes.
II. Plazas de Personal Laboral incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colecúvo Unico del personal laboral vigente en la Administración de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- En cada convocatoria se reservará un 50% de las plazas objeto de la misma para ser provistas por el sistema de promoción interna por funcionarios que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Si el número de aspirantes que superasen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno respetándose en todo momento el límite máximo del 50% fijado en este artículo.
Artículo 4.- Asimismo, además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como aquéllas que de resultas de la promoción interna quedaran vacantes.
Artículo S.- 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en el artículo 79, de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, en las pruebas selectivas, tanto de funcionarios como de personal laboral, serán admitidas las personas con minusvalfas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose para este personal el 3% de la oferta global de empleo público.
Las convocatorias para la provisión de puestos de la Oferta de Empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompaúbles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas, incluyendo los cursos de formación o periodo de prácticas, tanto de funcionarios como de personal laboral, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convo catorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
2. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales la acreditación de la condición de personas con minusvalía. La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la Administración Sanitaria. En las convocatorias se hará mención expresa de dicha competencia.
Artículo 6.- No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas q,ue no hayan sido anunciadas en la Ofcrta de Empleo Público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.
Solamente podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se encuentren incluidas en la Oferta de Empleo Flúblico cuando se trate de vacantes producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los conespondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.
Artículo 7.- Para participar en las pruebas selectivas, derivadas de esta Oferta de Empleo Público, no será necesaria la previa inscripción en las Oíicinas de Empleo.
Artículo 8.- A los fines de su adaptación a las necesidades de pcisonal, las convocatorias de las pruebas selectivas de las vacantes ofertadas, podrán hacerse parcialmente, incluso dentro de cada Cuerpo o Escala, siempre respetándose los plazos legales aplicables.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Una vez concluyan los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo Subalterno, en la Escala de Gestión General y en el Cuerpo Administrativo, convocados por Ordenes de la Consejería de la Presidencia de 19 de septiembre y 22 de diciembre de 1988, y a resultas de los mismos procederá, en su caso, complementar la presente Oferta de Empleo en cuanto a los citados Cuerpos y Escalas.
Segunda.- Con el fin de lograr una mayor eficacia en la asignación de efectivos, la Consejería de la Presidencia, convocará con anterioridad a la finalización de las respectivas pruebas selectivas, un concurso de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios públicos.
Los destinos de los nuevos funcionarios serán adjudicados teniendo en cuenta las vacantes que resulten de tales concursos y lo establecido en los artículos 27, 2 y 76 de la Ley Territoiial 2/1987.
Tercera.- Cuando por aplicación del artículo 6 del Converio Colectivo Unico del personal laboral deban ser cubiertas por sistema de promoción interna las plazas ofertadas para personal laboral, se realizará ésta antes del primero de septiembre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán en sistema de acceso libre.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedrcira.
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