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BOC Nº 043. Lunes 27 de Marzo de 1989 - 227

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Ayuntamiento de Mazo (La Palma)

227 - ANUNCIO por el que se hace pública convoca toria para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de esta Corporación.

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Es objeto de esta convocatoria la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de esta Corporación según la oferta pública de empleo para el año 1988 que fue anunciada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre de 1988 y aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de septiembre del mismo año conforme ala siguiente estructura:

Funcionarios de Carrera: Grupo: D. Clasificación: Escala de Administración General. Número de vacantes: 2. Denominación: Auxiliares.

Personal Laboral: Nivel de titulación: Superior. Denominación del puesto: Arquitecto. Número de vacantes: I.

Nivel de titulación: Medio. Arquitecto Técnico. Vacantes: I.

Nivel de titulación: Bachiller. F.P. Segundo Grado o equivalente. Denominación del puesto: Delineante. Número de vacantes: 1.

Nivel de útulación: Graduado Escolar. F.P. Primer Grado o equivalente. Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo. Número de vacantes: 1.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente. Denominación del puesto: Operario de Servicios Generales. Número de vacantes: 4.

Se rige la presente convocatoria por las siguientes:

BASES GENERALES Piimera.- Conforme al arC-. 49 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado el acceso a los puestos de funcionarios objeto de esta convocatoria se realizará por el sistema de oposición libre y los puestos correspondientes a personal laboral por el sistema de concurso de acuerdo con el arf-. 26 de la misma norma.

Segunda.- Para tomar parte en las pruebas de oposición y en el concurso será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco.

c) Estar en posesión del título exigible (señalado anterionnente para cada una de las plazas vacantes) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera.- La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso deberá ir dirigida al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Villa de Mazo y se presentará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Los aspirantes abonarán en concepto de derecho de examen la cantidad de dos mil pesetas que deberán hacer efectiva en la Depositaría de la Corporación o mediante giro postal o telegráfico.

Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando, aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas cerúficadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artg. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Resolución como requisito previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Sexta.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no se publicarán los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de Canarias, pero sí en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Séptima.- El Tribunal calificadorde los ejercicios de oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales: un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Nacional de Administración Pública, un Letrado designado por el Presidente de la Corporación, un representante de la Comunidad Autónoma, un funcionario de carrera designado por la Corporación.

Los miembros del Tribunal percibirán las dictas señaladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones, por razón del servicio con arreglo a su categoría.

Octava.- El primer ejercicio del programa de oposición se iniciará a las once horas del día 4 de septiembre y los sucesivos en los días siguientes a la misma hora, con un intervalo entre uno y otro ejercicio de tres días hábiles.

Novena.- El sistema de calificación, los ejercicios obligatorios y el programa mínimo que rige las pruebas para el acceso a las plazas funcionariales de Auxiliares Administrativos se encuentran publicadas en el Boletín Oficial del Estado n-' 37, de 12 de febrero de 1981, páginas 3.252 y 3.253. Dicho programa se complementa con los siguientes temas que se añaden a la parte primera del programa del segundo ejercicio.

Tema 16.- El régimen Especial Administrativo de Canarias características generales. Singularidades de la Administración del Estado, Local y Autónoma en el Archipiélago Canario. Examen especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tema 17.- El Régimen Local Especial de Canarias. La isla como entidad local. Las provincias de Canarias. Los Cabildos Insulares y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares: composición, sistema de elección, competencias y organización: Presidente, Pleno y Comisiones.

Tema 18.- El Régimen Autónomo de Canarias. Antecedentes: la Junta de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobiemo, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.

Décima.- El orden de actuación de los aspirantes en el sistema de oposición será simultáneo en todas las pruebas salvo en el examen oral, que se detenninará mediante soiteo minutos antes de comenzar el ejercicio.

Undécima.- Terminada la calificación de los aspirantes y el curso selectivo, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuáción, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al Alcalde. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. La propuesta referida tendrá carácter vinculante.

Duodécima.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin peduicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Decimotercera.- Los baremos conforme a los cuales habrán de valorarse los méritos de los aspirantes a las plazas vacantes de personal laboral se incluyen en el anexo único de las presentes bases.

Decimocuarta.- El Tribunal que haya de juzgar los méritos a que se refiere la base antrior tendrá composición indicada en la base séptima.

Decimoquinta.- Los aspirantes a las plazas que deben cubrirse mediante el sistema de concurso presentarán los documentos que acrediten los respectivos méritos en el plazo de quince días hábiles contados a partirdel siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y el Tribunal juzgará los méritos respectivos a partir del día 1 de mayo y el día 20 del mismo mes elevará propuesta de nombramiento.

Decimosexta.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el arf-. 134 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones vigentes en mateiia de Régimen Local en lo no previsto en éstos en el art'-. 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y supletoriamente, a lo dispuesto en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Anexo único.- Méritos computables.

Arquitecto Superior-

a) Especialidad en edificación, 0,25 puntos.

b) Especialidad en urbarúsmo, 0,25 puntos.

c) Especialidad en posesión simultánea de los títulos de Arquitecto Superior y Arquitecto Técrúco, 6 puntos.

d) Haber colaborado en un Plan Comarcal, 4 pun tos.

e) Haber realizado trabajos referentes a Redacción de Normas Subsidiarias o modificaciones de Plan General Municipal, 2 puntos.

f) Haber realizado proyectos de edificación 0,25 por proyecto. Máximo, 2 puntos.

g) Haber realizado proyectos de urbanismo 0,50. Máximo, 4 puntos.

Arquitecto Técnico:

a) Asignaturas aprobadas de la carrera de Arquitectura Superior. Por asignatura 0,20. Máximo, 4 puntos.

b) Haber colaborado en Plan Comarcal, 4 puntos.

c) Haber realizado curso de Seguridad en la Construcción, 1 punto.

d) Haber realizado curso de Topografía y Cartografía, 1 punto.

Delineante:

a) Colaboración como Delineante en Plan Comarcal de Urbanismo, 6 puntos.

b) Desempeño de la profesión como funcionario o contratado en cualquiera de las Administraciones Públicas, 1 punto por año. Máximo, 2 puntos.

c) Desempeño de la profesión como funcionaiio o contratado en cualquiera de la Administración Militar 1 punto por año. Máximo, 2 puntos.

Auxiliar Administrativo:

a) Haber realizado trabajos de auxiliar administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas, 1 punto.

b) Colaboración en trabajos administrativos referente a Planes de Urbanismo, 4 puntos.

c) Colaboración en estudio de Arquitectura, 1 punto.

d) Poseer el tftulo de Técnico Administrativo, 4 puntos.

Operarios:

a) Estar en posesión de títulos de Formación Profesional. Máximo, 4 puntos.

b) Tener experiencia en carpintería, 1 punto por año. Máximo, 6 puntos.

Tener experiencia como electiicista, 1 punto por año. Máximo, 6 puntos.

d) Estar en posesión del canet de electricista expedido por el Ministerio de Industria, 2 puntos.

Villa de Mazo, a 17 de marzo de de 1989.- El Alcalde, Juan Fernando Tabares Bravo.

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