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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica, del domicilio actual de Don Eulogio Ramiro Ortiz Pardo, siendo preciso practicar notificación al mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,
RESUELVO: Piimero.- Notificar a Don Eulogio Ramiro Ortiz Pardo, que en el expediente n- 303/88 incoado en su contra se ha dictado Resolución por la que se le sanciona con multa de veinte mil (20.000) pesetas, por infracción del artículo 69.1 del Real Decreto 2.817/83, de 13 de octubre y 3', a), del Real Decreto 2.505/83, de 4 de agosto.
Asimismo, se le significa que contra dicha Resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Flública de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días, contados a parúr del siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Contra la Resolución de alzada podrá interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo y cualquier otro que se estime procedente.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la Resolución sancionadora emitida por la Dirección Territorial de Salud de Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1989. El Secretario General Técnico, Daniel Prats Díaz.
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