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1.- Tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor de las Dunas de Corralejo, concretamente el sector Playa Bajo Negro-Bajo del Moro, en La Oliva, Fuerteventura, con la delimitación que en anexo se cita. El mapa de situación a escala correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en esta Dirección General.
2.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3.- Hacer saber al Ayuntamiento de La Oliva que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoerción de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural detenninará, en relación al bien afectado la misma aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 1 l). Todas las obras que afecten a la zona arqueológica cuya declaración se pre Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación tende, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa preventiva.del proyecto correspondiente por esta Dirección General de Cultura (alf-. 19).
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1989.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz
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