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1989/042 - Viernes 24 de Marzo de 1989

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 224 DECRETO 32/1989, de 2 de marzo, por el que se crea el Patronato del Paraje Natural del Malpaís de Güimar, y se ordena la confección del Plan Rector de Uso y Gestión.

Desde la publicación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, se hace necesaria la creación de los Patronatos de los Parques y Parajes Naturales, declarados como organismos colaboradores en su gestión, para el mejor logro de sus finalidades propias, atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, protegiendo la integridad de la gea, fauna, ílora, vegetación y paisaje, y en definitiva el conjunto de los ecosistemas de los Parajes o Parques Naturales, en razón de su interés científico, cultural, turístico y socio-económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobiemo en su sesión del día 2 de marzo de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se crea el Patronato del Paraje Natural del Malpaís de Güimar, contemplado en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2.- Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por la conservación del Paraje Natural; promover la ejecución y mejora de las vías o medios de acceso; gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Paraje Natural pueda cumplir sus fines específicos; defender los valores natu ralos, científicos y culturales presentes en él; elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas en favor del Paraje Natural y de las poblaciones que viven en él y en su zona de influencia, velando específicamente por el ordenado aprovechamiento de sus recursos actuales o potenciales.

b) Aprobar provisionalmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y elaborar una Memoria anual de actividades y resultados.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajo, obra o aprovechamiento que se pretendan realizar, incluidos o no en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- 1. El Patronato estará integrado por los miembros siguientes:

Un Presidente, que será designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de entre los miembros del Patronato.

Un representante de la Consejería de la Presidencia.

Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Un representante de la Consejerfa de Política Territorial.

Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Un representante de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Un representante del Cabildo Insular de Tenerife.

Un representante del Ayuntamiento de Güimar.

Un representante de la propiedad.

Un representante de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial "Valle de Güimar".

Un representante de los grupos y asociaciones que, en sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, designado por el Presidente del Patronato.

2.- Como Secretario del Patronato actuará el Director-Conservador del Paraje.

Artículo 4.- I. El Director-Conservador del Pamje Natural del Malpaís de Güimar será nombrado por el Consejero de Política Territorial de entre el personal que presta sus servicios en la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

2.- Son funciones del Director-Conservador:

a) La administración del Paraje Natural.

b) La coordinación y, en su caso, la ejecución del programa de gestión.

c) La supervisión de las actividades que se desarrollen dentro del ámbito protegido.

d) La realización de los trabajos y tareas que le encomiende la Dirección General del Medio Ambiente.

3.- El Director del Paraje dependerá, a efectos administrativos, de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

DISPOSICION ADICIONAL

1.- En el plazo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, la Consejería de Política Territorial, a través de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Malpaís de Güimar. A estos efectos, los entes locales con jurisdicción en el territorio podrán proponer a la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, para su estudio y consideración, un Plan Rector de Uso y Gestión que, previa autorización inicial por el Patronato, será sometido a información pública, y una vez aprobado provisionalmente por dicho Patronato, lo remitirá al Gobierno para su aprobación definitiva.

2.- Dicho Plan Rector, que tendrá una vigencia de cuatro años, y que deberá ser revisado al finalizar este plazo o antes si fuera necesario, incluirá:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Paraje Natural.

b) Las nonnas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del paisaje, educación ambiental y de uso y disfrute para los visitantes.

c) La zonificación del Paraje Natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino entre las que se incluirán las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y las zonas de reserva integrales o dirigidas.

3.- Todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones, y que se considere necesario llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directiices de aquél, y autorizado por la Dirección General del Medio Ambiente, previo informe favorable del Patronato del Paraje Natural.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1989.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

POLITICA TERRITORIAL,

Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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