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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valeise.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N° EXPTE.: 121/88; TITULAR: Don Florentino Martín García; ESTABLECIMIENTO: Disco Pub El Parking; POBLACION: Puerto del Carmen-Tías Lanzarote; HECHO INFRACTOR: no notificar a esta Administración Turística los precios que han de regir en la prestación de los servicios. No disponer de hojas de reclamaciones ni de libro de inspección, en el establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artg. 30 de la Orden de 17-3-1965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art°. 2°, y en aplicación del art°. 4° de la O.M. de 19-6-1970 arC-. 19 de la Orden de 13-1 I1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve en base al art°. 89-d, f), en relación con el art°. 7°-d) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 75.000 pesetas.
2) N° EXPTE.: 258/88; TITULAR: DoÑa Concepción Purgarín González; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Crema; POBLACION: Puerto del Carmen Tías- Lanzarote; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 69 de la O.M. de 17-3-1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: grave, en base al arT°. 99-b), en relación con el arT°. 89 LL) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 500.000 pesetas.
Las Palmas de Gran CanaRia, a 10 de marzo de 1989.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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