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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y acúvidades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art° 80.3 de la ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) N° EXPTE.: 293/88; TITULAR: Don Francisco Carballo Vázquez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante A'Muñeira; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no tener en el establecimiento, hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. No conservar en el establecimiento, una copia de la relación de servicios y precios comunicados a este organismo a disposición de cualquier cliente; FECHA INFRACCION: 20 de septiembre de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 19 de la O.M. de 13-1 I1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, art° 30 de la O.M. de 17-3-1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes) modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art°. 2°; CALIFICACION: grave, en base al art°. 89 f) de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
2) N° EXPTE: 313/88; TITULAR: Don Kalhk Rahmutullan; ESTABLECIMIENTO: Bar Musical Pub Amadeus; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No tener hojas de reclamaciones en el establecimiento a disposición de sus clientes; FECHA INFRACCION: 7 de diciembre de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art. 30 de la O.M. de 17-3-1965, modificado por la O.M. de 29-61978, en su art°. 2° y en aplicación del art°. 4°de la O.M. de 19-6-1970, art°. 1° de la Orden de 13-111986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en ba se al art. 8° d), f) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
3) N° EXPTE.: 338/88; TITULAR: Don Manuel Rial Rial; ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Arao; POBLACION: Puerto del Cannen-Tías-Lanzarote; HECHO INFRACTOR: realizarla actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 3 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 6-0 de la Orden de 17-3-1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al aíf-. 9-0 b) en relación con el art° 89 LL) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
4) NO EXPTE.: 352/88; TITLULAR: Peter Franz Wildncr; ESTABLECIMIENTO: Bar Peters Treff, POBLACION: Puerto del Carmen-Tfas-Lanzarote; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer de hojas de reclamaciones en el establecimiento, para sus clientes; FECHA INFRACCION: 8 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art-. 30 de la O.M. de 17-3-1965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art. 2", y en aplicación del art°. 4° de la O.M. de 196-1970 art. 12 de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobiemo de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al art-. 89 d, f) de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
5) N° EXPTE.: 361/88; TITULAR: Buchinger Manfred; ESTABLECIMIENTO: Pub L.T.U. ; POBLACION: Puerto del Carmen-Tías-Lanzarote; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer de hojas de reclwnaciones en el establecimiento, para sus clientes; FECHA INFRACCION: 1 1 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: arC-. 30 de la O.M. de 17-31965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, en su art-. 29 y en aplicación del artq 49 de la O.M. de 19-61970, art9. 19 de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobiemo de Cananas; CALIFICACION: grave, en base al arC. 89 d, f) de la lxy 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
6) N° EXPTE.: 367/88; TITULAR: Don José Vicente Guerra Zarpa; ESTABLECIMIENTO: Snack Bar El Chiringuito; POBLACION: Puerto del Carínen-TíasLanzarote; HECHO INFRACTOR: realizarla actividad turística de caíbtería en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 12 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art-O. 60 de la Orden de 18-3-1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACION: muy grave, en base al art°-. 99 b) de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
7) N° EXPTE.: 369/88; TITULAR: Don Mimon Mohamed Mohamed; ESTABLECIMIENTO: Snack Bar El Galeón; POBLACION: Pueito del Can-nen-TfasLanzarote; HECHO INFRACTOR: realizarla actividad turística de cafetería en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 12 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: arC-. 69 de la Orden de 18-3-1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACION: muy grave, en base al art°. 99 b) de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: sin cuanfificar.
8) N° EXPTE.: 371/88; TITULAR: Don Antonio GonzálezGarcía: ESTABLECIMIENTO: BodegónAntomo; POBLACION: Puerto del Carmen-Tías-Lanzaroto; HECHO INFRACTOR: no disponer en el establecimiento, de hojas de reclamaciones para sus clientes, ni de libro de inspección a disposición de la inspección de este organismo; FECHA INFRACCION: 12 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: alf-. 19 de la Orden de 13-11-1986 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobiemo de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al art°. 89 f), en relación con el art°. 79 d), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
9) N° EXPTE.: 387/88; TITULAR: Doña Emilia Navarro Tabams; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Barraca; POBLACION: Teguise-Lanzarote; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA INFRACCION: 17 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°.6" de la Orden de 17-3-1965 por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes,, CALIFICACION: muy grave, en base al aif-. 99 b) de la Ley 3/86, de 8 de abiil; SANCION: sin cuantificar.
10) N° EXPTE.: 389/88; TITULAR: Don Joan Grace Maiion; ESTABLECIMIENTO: Bar El Papagayo; POBLACION: Puerto del Cartnen-Tías-Lanzaroto; HECHO INFRACTOR: no anunciar en el establecimiento la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. No exhibir, tanto en el interior como exteiior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios. Continuar la explotación turística del refeíido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo; FECHA INFRACCION: 17 de agosto de 1988; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art°. 41° de la Orden de 13-11-1986 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobiemo de Canarias, arC-. 10.3 de la Orden Ministerial de 17-3-1965, modificado por la O.M. de 29-6-1978, y en aplicación del art-. 41' de la O.M. de 19-6-1970, arts°5. 10 y 1 1 del Decreto 231/1965, de 14 de enero; CALIFICACION: leve, en base al art°. 79 a) de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: sin cuantificar.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1989. El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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