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BOC Nº 040. Lunes 20 de Marzo de 1989 - 212

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

212 - ORDEN de 15 de marzo de 1989, por la que se convoca la actividad de Escuelas Viajeras para el año 1989.

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La actividad de Escuelas Viajeras está regulada por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de marzo de 1986, y tiene como fin el seguimiento, por grupos de 17 alumnos de sexto, sépúmo y octavo de Educación General Básica, de una ruta durante una semana, que conforme a un diseño educativo sé desarrollará por las diferentes Comunidades Autónomas y cuya finalidad es propiciar en los alumnos la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, el conocimiento de ambientes socio-culturales y naturales distintos del medio habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y solidaridad. De acuerdo con el Convenio firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación y Ciencia, corresponde a la Consejería la convocatoria para la selección de los grupos parúcipantes en la actividad. Por todo ello, y en virtud de lo contenido en el Convenio, esta Consejerìa ha dispuesto:

Píimero.- Serán seleccionados para participar en la actividad, 18 grupos, compuestos de 17 alumnos y un profesor acompañante.

Segundo.- 1. Las Escuelas Viajeras se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 18 de abril y el 29 de mayo y entre el 10 de octubre al 27 de noviembre de 1989. La determinación concreta de las fechas será fijada porel Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con esta Consejería.

2. El recorrido de las rutas se iniciará el martes de cada semana, con la llegada de los alumnos a la cabecera de ruta y tenninará el lunes siguiente.

3. Excepcionalmente y por razones de tráfico marìtimo o aéreo, debidamente probadas, la ruta podrá ampliarse un día más tanto a la ida como al regreso.

Tercero.- El catálogo de ruta para 1989 es el que se explícita en el anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Cada centro escolar podrá presentar una única solicitud, que deberá integrarse obligatoriamente en un grupo de 17 alumnos y un profesor, acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

a) Anteproyecto de actividades a realizar en relación con la programación del centro y con los objetivos generales que figuran en el anexo VI y compromiso de elaborar, si resulta seleccionado el proyecto definiúvo, una vez recibidas las correspondientes orientaciones.

b) Aprobación del Consejo Escolar del Centro. Dicha aprobación deberá referirse tanto a la realización de la actividad, como a la relación de alumnos participantes.

c) Aportación de los criterios utilizados para la selección de los alumnos y profesor acompañante.

d) Autorización del padre, madre o tutor de los alumnos integrantes del grupo.

Quinto.- Los Directores de los centros cuyos alumnos deseen participar, enviarán las solicitudes acompañando relación nominal del grupo de 17 alumnos de sexto, séptimo y octavo de Educación General Básica y el nombre del profesor titular acompañante y el suplente, según el modelo de solicitud que figura como anexo II. El profesor acompañante tendrá que ser necesaíiamente el tutor/a, o en su caso, un profesor/a de los que habitualmente imparte clases al grupo de alumnos.

Sexto.- Las solicitudes serán presentadas en cualquiera de las dos Direcciones Territoriales de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir del si guiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- I. La selección de los grupos se realizará por cada Dirección Tenitorial teniendo en cuenta las características socio-económicas de la zona en que está ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y en este sentido tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales o suburbiales.

2. La distribución de los grupos por islas será la siguiente: Lanzarote, 2; Fuerteventura, l; Gran Canaria, 6; Tenerife, 5; La Gomera, l; La Palma, 2; El Hierro, I. 3. En el caso de que para una determinada isla no se presenten solicitudes suficientes o éstas no cumplan los requisitos exigidos, la Comisión de Selección podrá proponer dichas plazas a otras islas de la misma provincia o de la región.

Octavo.- La Comisión de Selección a que se hace referencia en la disposición séptima, apartado 3, se constituirá en las respectivas Direcciones Territoriales y estará integrada por:

- El Director Territorial de Educación o funcionario en quien delegue, que actuará de Presidente.

- Un miembro de las Inspecciones Territoriales de Educación.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un profesor de E.G.B., que haya parúcipado en convocatorias anteriores, designado por la Dirección General de Promoción Educativa.

Noveno.-Efectuada la selección,las Direcciones Territoriales darán el correspondiente traslado a la Dirección General de Promoción Educativa, de toda la documentación de los grupos seleccionados, como asimismo Acta de la sección realizada.

Décimo.- Las ayudas que percibirán los alumnos seleccionados serán las que se determinen en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de marzo de 1986, que incluye:

a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el puerto, aeropuerto y estación de origen hasta la Penìnsula y viceversa.

b) El transporte en ferrocarril desde el punto de llegada hasta la cabecera de la ruta y viceversa.

c) Los gastos de transporte por carretera correspondientes al recorrido de cada ruta.

d) Alojamiento y manutención en la cabecera de la ruta.

La cobertura de riesgo durante el pcíiodo de duración de las Escuelas Viajeras, mediante póliza de accidente que a tales efectos suscribirá el Ministerio de Educación y Ciencia.

Undécimo.- 1. Los profesores acompañantes gozarán de transporte y alojamiento gratuitos en términos similares a los indicados en el apartado anterior.

2. En concepto de gratificación percibirán además 12.000 ptas.

Duodécimo.- Los profesores cuyos alumnos hayan sido seleccionados, deberán elaborar el proyecto definitivo, de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban de la coordinación de la ruta que van a visitar, remitiéndolo a la misma antes de su incorporación; igualmente se enviará una copia a la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimotercero.- I. Cada grupo participante deberá enviar con posterioridad al recortado de la ruta y en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, una Memoria de Evaluación, en tamaño DINA-4 y con una extensión no superior a 15 folios, por duplicado, a la Dirección General de Promoción Educativa.

2. La Memoria de Evaluación constará de las siguientes partes:

a) Objetivos realizados: recogerá los objeúvos de las Escuelas Viajeras, las características del grupo y los mecanismos de evaluación de los resultados.

b) Diario de viaje: donde se reflejará de modo secuencial el desarrobo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.

c) Evaluación de los resultados: reflejará no sólo los conocimientos adquridos por el grupo durante el desarrollo de la Escuela Viajera, sino también y muy fundamentalmente las actitudes suscitadas en los alumnos al contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el colectivo.

3. La Memoria presentada acreditará la correcta orientación que se haya dado a los objetivos que se incorporan como filosofía de las Escuelas Viajeras en el preámbulo de esta Orden, siendo además punto de referencia obligada en los criterios de selección que al efecto se establezcan en sucesivas convocatorias.

Decimocuarto.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para que adopte cuantas instrucciones se estimen necesarias, para el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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