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Por Orden de esta Consejería de la Presidencia de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. n° 113, de 7 de septiembre) se estableció la configuración del Número de Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y habiéndose producido errores y omisiones en su publicación, se dictó la Orden de 29 de diciembre de 1988 (B.O.C. n° 24, de 15 de febrero) que incurre en omisiones parciales. Por tal motivo, y a propuesta del Director General de la Función Pública,
DISPONGO: El artículo 19 de la Orden de 29 de diciembre de 1988 queda redactado en los siguientes términos:
"El Número de Registro de Personal estará compuesto por el número del D.N.I. completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dfgitos. A continuación se añadirán dos dígitos de control y otro reservado para la novena del D.N.I. seguidos de los códigos correspondientes al Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a la que pertenezca la persona objeto de inscripción en el Registro, de acuerdo con lo establecido en las Tablas que se recogen en el anexo adjunto a la presente Orden".
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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