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En el recurso contencioso-administrativo seguido a nombre de Don Antonio González Molina contra la Resolución de 28 de octubre de 1987 del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes por la que se desestima el recurso de reposición, la Audiencia, en fecha 30 de noviembre de 1988, ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1°) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Antonio González Molina contra las Resoluciones del Consejero de Educación del Gobiemo de Canarias de 2 de abril y 28 de octubre (confirmatoria de la anterior) de 1987, por las que fue impuesta al recurrente la sanción de un mes de suspensión de funciones; Resoluciones y sanción que anulamos por ser contrarias al Ordenamiento jurídico.
2°) No imponer las costas del recurso".
En su virtud,
Esta Consejerìa ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 1989.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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