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Por Decreto 107/85, de 19 de ablil, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias que tenían las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas con respecto a los Boletines Oficiales de ambas provinci,ls. Dichas competencias vienen atribuidas a la Consejería de la Presidencia por Decreto 462/85, de 14 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, siendo competencia de esta Consejerìa la determinación de los precios de las publicaciones periódicas y de los anuncios que se insertan. Vistos los informes de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma y de la Dirección General de Política Financiera y la propuesta de la Comisión Coordinadora de Publicaciones, en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto,
D I S P O N G O: Primero.- Declarar anuncios oficiales, y por tanto,
de inserción gratuita, aquéllos que, procediendo de Entes Flúblicos Territoriales para su inserción en los Boletines Oficiales de las Provincias de Santa Cruz de Tencrife y Las Palmas, sean expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba, a excepción de los señalados en el apartado siguiente.
Segundo.- Serán anuncios de pago aquéllos que, aún debiendo insertarse por imperativo legal, deriven de expedientes instruidos a instancias de particulares para su provecho y beneficio, tales como concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, explotaciones industriales, minas y análogos, así como los de tarifas de transportes y de otras explotaciones de servicio público, y los que correspondan a procedimientos de selección de personal donde se cobren derechos de examen.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al dfa siguierite de su publicación en el Boletín Olicial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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