Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 039. Viernes 17 de Marzo de 1989 - 205

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

205 - ORDEN de 24 de febrero de 1989, por la que se determinan los anuncios oficiales y de inserción gratuita procedentes de las Corporaciones Locales a efectos de su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Descargar en formato pdf

Por Decreto 107/85, de 19 de ablil, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias que tenían las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas con respecto a los Boletines Oficiales de ambas provinci,ls. Dichas competencias vienen atribuidas a la Consejería de la Presidencia por Decreto 462/85, de 14 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, siendo competencia de esta Consejerìa la determinación de los precios de las publicaciones periódicas y de los anuncios que se insertan. Vistos los informes de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma y de la Dirección General de Política Financiera y la propuesta de la Comisión Coordinadora de Publicaciones, en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto,

D I S P O N G O: Primero.- Declarar anuncios oficiales, y por tanto,

de inserción gratuita, aquéllos que, procediendo de Entes Flúblicos Territoriales para su inserción en los Boletines Oficiales de las Provincias de Santa Cruz de Tencrife y Las Palmas, sean expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba, a excepción de los señalados en el apartado siguiente.

Segundo.- Serán anuncios de pago aquéllos que, aún debiendo insertarse por imperativo legal, deriven de expedientes instruidos a instancias de particulares para su provecho y beneficio, tales como concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, explotaciones industriales, minas y análogos, así como los de tarifas de transportes y de otras explotaciones de servicio público, y los que correspondan a procedimientos de selección de personal donde se cobren derechos de examen.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al dfa siguierite de su publicación en el Boletín Olicial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

© Gobierno de Canarias