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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVO: Primero.- Notificar a Don Desiderio Sánchez Arribas, la Orden de 8 de julio de 1988 (Libro n°- 1, folio 18, número 412), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada n° 1.428 (expediente n° GC-87/02/114-1), interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Las Palmas, de fecha 13 de julio de 1987.
Contra la Orden que se notifica, y que pone fin a la vìa administrativa,cabe interponerre curso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Audiencia Territorial de Las Palmas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Segundo.- Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 1989.El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.
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