BOC - 1989/037. Lunes 13 de Marzo de 1989 - 193

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

193 - ORDEN de 24 de febrero de 1989, por la que se convocan plazas en Residencias Escolares para el curso 1989/1990.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C.A.C. del 20), y la Orden de 13 de febrero de 1986 por la que se regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares (B.O.C.A.C. del 21), esta Consejería ha dispuesto:

Convocar la adjudicación de plazas en Residencias Escolares para el curso 1989/90, de acuerdo con las siguientes normas:

Píimcra.- Condiciones generales.

El número de plazas y las residencias escolares, ordinanas y específicas, son las que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segunda.- Aspirantes de nuevo ingreso.

1.- Los aspirantes de nuevo ingreso deberán solicitarla plaza de entre aquellas residencias escolares que figuran en el anexo anteriormente citado, de tal forma que le permita el acceso a un centro donde puedan seguir los estudios que desean y al mismo tiempo sea la más próxima a su localidad de residencia.

Excepcionalmente podrán solicitar plaza en Residencias para realizar estudios en centros distintos a los que figuran en el anexo de referencia, sin que ello signifique la obligatoriedad de ayudas de transporte diario al centro de estudio.

2.- El solicitante de nuevo ingreso podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida le diese derecho a ocupar una plaza.

Tercera.- Solicitudes de renovación.

1.- Los residentes que actualmente vienen ocupando plaza en las residencias escolares, deberán presentar ante el Consejo de Residencia, la solicitud de renovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden por la que se regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares (B.O.C.A.C. de 21 de febrero de 1986).

2.- Los residentes que por iniciar estudios de otro nivel, tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia sobre los nuevos ingresos.

Cuarta.- Iniciación del procedimiento.

1.- Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que, a tal efecto, les serán facilitados.

Los aspirantes de nuevo ingreso, presentarán su solicitud en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares de Educación o en las Residencias Escolares. Los de renovación la presentarán únicamente en la Residencia Escolar donde tengan la plaza.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Para las solicitudes de renovación, el plazo será el mismo que para las solicitudes de nuevo ingreso.

Sexta.- Documentación.

1.- La documentación se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de las solicitudes. Finalizado el plazo las Residencias Escolares y Oficinas Insulares remitirán las solicitudes a las respectivas Direcciones Territoriales, al objeto de que se cumplimente por éstas el apartado 7 del impreso de solicitud.

2.- Las solicitudes de primera vez, admitidas, serán ordenadas de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares y serán objeto de valoración económica y social.

Séptima.- Valoración económica.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1986 se entenderá:

a) Que son ingresos de base de la familia los mismos que sirven para el cómputo de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia, con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la Base Imponible o de la suma, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes al mismo periodo.

b) Se consideran, de acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 1986, miembros del grupo familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psìquica y los ascendientes de los padres, que estén a cargo del cabeza de familia.

c) Al cociente de los ingresos anuales computados entre el número de miembros que integran el grupo familiar, se les adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 100.000 ptas. De 100.001 a 150.000 ptas. De 150.001 a 200.000 ptas. De 200.001 a 250.000 ptas. De 250.001 a 300.000 ptas. De 300.001 a 350.000 ptas. De 350.001 a 400.000 ptas. De 400.001 a 450.000 ptas. Más de 500.000 pesetas

Octava.- Valoración social.

A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

a) Circunstancias familiares graves:

Orfandad absoluta, 15 puntos. Situación de abandono, 15 puntos. Huérfano de padre o madre, 10 puntos. Hijo de padre/madre soltera, 10 puntos. Padres separados, 5 puntos. Cabeza de familia en invalidez permanente, 5 puntos. Cabeza de familia en situación de desempleo no subsidiado, 5 puntos. Familias con miembros afectados de incapacidad imposibilitados de obtener ingresos, 5 puntos. Otras circunstancias acreditadas, 5 puntos.

b) Hermanos del solicitante.

10 puntos 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 0 puntos

Se añadirán 0,5 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.2 de la norma 6.

Novena.- Adjudicación de las plazas.

1.- De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. del 21), se constituirá la Comisión seleccionadora, presidida por la Directora General de Promoción Educativa e integrada por los siguientes miembros:

- Los dos Directores Territoriales de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. - El Jefe de Servicio de Promoción Educaúva. - Un representante de la Inspección General. - Dos Directores de Residencias Escolares, uno por cada provincia, designados por la Dirección General de Promoción Educativa. - Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

2.- La Comisión seleccionadora, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá, dentro de los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares, la puntuación total de cada solicitante, que se obtendrá por la suma de las valoraciones económicas y sociales.

3.- La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

4.- Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la adjudicación, podrá ser sometida a la consideración del Consejo de Residencia, al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

5.- La resolución provisional de la convocatoria se hará pública antes del 5 de abril. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamaciones de 15 días a partir de la publicación.

6.- Resueltas las reclamaciones formuladas en el ténnino de un mes, la adjudicación de plazas adquirirá carácter definitivo por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

7.- Contra la adjudicación definitiva podrá interponerse recurso de reposición previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Décima.- Incorporación de alumnos.

1.- En el momento de la incorporación, los altimnos presentarán los documentos exigidos por la Rcsidci iij ¡a a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique.

2.- Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la Residencia para la que se les haya concedido plaza.

3.- Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las noítnas de régimen interno de la Residencia.

Undécima.- Participación económica.

1.- Los residentes participarán económicamente en los gastos de la Residencia, de acuerdo con la siguiente clasificación:

GRUPOS INGRESOS N.MIEMBROS AIIORTACION ANUALES INTEGRAN. ECON-ANUAL POR FAM. MIEMBROS FAM. 1 Hasta 300.000 indistinto

2 De 300.001 a 400.000 Menos de 5 5 6 más-de 5 39.700

3 De 400.001 a 432.000 Menos de 5 39.700 5 6 más de 5 61.800

4 De 432.001 a 465.000 Menos de 5 61.800 5ómásde5 99.800

5 De 465.001 a 486.000 Menos de 5 99.800 5ómásde5 153.700

6 Más de 468.000 Indisúnto 153.700

2.- El pago de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

3.- Para determinar el módulo de ingresos anuales por miembro se estará a lo dispuesto en la base séptima.

4.- Las cuantías de la participación económica de los servicios de la Residencia, serán fijados para cada alumno por la Dirección General de Promoción Educativa, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes y en base a los baremos contenidos en la base undécima.

5.- Los órganos competentes de las Residencias Escolares, en cualquier momento del curso, elevarán, a través de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, propuesta de revisión de la participación ecoíiótnica de aquellos residentes cuyas condiciones particulares se modifiquen.

Duodécima.- Plazas en residencias específicas.

Los solicitantes de plazas de R.E. de régimen especfrico acompañarán al impreso de solicitud informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejerfa de Educación, Cultura y Depones, o cil su defecto el de cual(luicr otra enúdad pública o privada indicativo de la niodahdad de escolarización prevista en la Orden de 23/02/87 (B.O.C. núm. 30 del 03/87), asf como la valoración diagnóstica de los mismos.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las instrucciones que considere convenientes a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

La convocatotia y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los inteIresados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de ProccdimienLo Administrativo.

La presente Orden entrará en vigor al dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canatias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.



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