BOC - 1989/037. Lunes 13 de Marzo de 1989 - 191

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

191 - ORDEN de 6 de marzo de 1989, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa María de Guía en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones,

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 1989, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas para el abastecimiento de agua que suministra el Ayuntamiento de Santa Marìa de Guía.

CONSUMO DOMUESTICO (Facturación bimestral) Mínimo 5 m3, 600 ptas. De 5'01 a 15 m3, 150 ptas./m3. De 15'0 1 a 25 m3, 180 ptas./m3. De 25'01 a 35 m3, 220 ptas./m3. Más de 35 m3, 270 ptas./rn3. CONSUMO INDUSTRIAL Y ESPECIAL (Facturación bimestral) Mínimo 10 m3, 2.000 ptas. Más de 10 m3, 400 ptas./m 3.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/77, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/77, de 27 de julio, y Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7185, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 1 8 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/87, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

RESUELVO: Autorizar al Ayuntamiento de Santa Mª de Guía las tarifas para el abastecimiento de agua de su municipio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.



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