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BOC Nº 037. Lunes 13 de Marzo de 1989 - 190

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

190 - ORDEN de 6 de marzo de 1989, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Oliva en solicitud de autorización de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones,

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Tenitorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 1989, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas para el abastecimiento de agua que suministra la empresa "Suministro de Agua La Oliva, S.A.", a las urbanizaciones turísticas enclavadas en dicho término municipal.

TARIFA UNICA (BIMESTRAL): 370 ptas./m3

Considero: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/77, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/77, de 27 de julio, y Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/87, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

RESUELVO: Autorizar al Ayuntamiento de La Oliva las tarifas para el abastecimiento de agua de las urbanizaciones turísticas de su municipio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del 2 de mayo de 1989.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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