

|
|
|
Detectándose durante su vigencia determinadas lagunas normativas se precisó para su subsanación y aclaración la promulgación del Decreto 121/1988, de 22 de julio, sin que se alterase el contenido esencial del anterior y sin que se modificasen las cuantías a percibir autorizadas por aquél.
Conocidas las cifras de incremento del I.P.C. durante el ejercicio de 1988 y en base, asimismo, a las estimaciones que sobre el mismo se tienen para el presente ejercicio, se hace necesario actualizarlos importes hasta ahora vigentes evitando así los perjuicios de la realización de las comisiones de servicio fuera del lugar habitual de trabajo.
En la presente actualización se ha tenido en cuenta la diferente capacidad adquisitiva que existe en los despla zamientos de dentro y fuera de España, permaneciendo invariable la estructura por grupos y países que se contiene en el reseñado Decreto 53/1988, de 12 de abril.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de marzo de 1989,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican los anexos II, III y IV del Decreto 53/1988, de 12 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sustituyéndose por los que respectivamente figuran en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1989.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO
DE HACIENDA,
José Miguel González Hernández
| © GOBIERNO DE CANARIAS |