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En el recurso contencioso-administrativo en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo interpuesto por "Asfaltos Telde, S.A." y "Edificaciones Canarias, S.A." contra Auto de fecha 17 de diciembre de 1987 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas que acordaba declarar cumplida en su totalidad la Sentencia dictada en el recurso 246/86 promovido por los apelantes sobre adjudicación de las obras 'Reparación y pintado de edificios de la primera fase del Polígono de Jinámar" se ha dictado Sentencia con fecha 25 de octubre de 1988 cuya parte dispositiva literalmente dice: "La Sala acuerda: estimando parcialmente la pretensión deducida por las entidades "Asfaltos Telde, S.A." y "Edificaciones Canarias, S.A.", procede fijar en concepto de indemnización por incumplimiento de Sentencia, la suma de dos millones novecientas diecinueve mil setecientas ochenta y ocho pesetas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, rechazándose las demás pretensiones económicas formuladas; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este incidente". Esta Consejerìa ha dispuesto que se cumpla en sus propios tèrminos la referida Sentencia. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 1989.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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