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BOC Nº 035. Miércoles 8 de Marzo de 1989 - 182

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

182 - ORDEN de 22 de febrero de 1989, por la que se establecen estímulos a la exportación de conservas de sardina de las Islas Canarias durante 1989 (B.O.E. n' 46, de 23.2.89).

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Iltmos. Sres.: el artículo 21? de la Ley 33/1980, de 21 de junio, señala las funciones de Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), indicando las relativas a estímulos a la exportación con independencia de otros que puedan estar en vigor para que, en circunstancias especiales, se favorezca la acción exportadora.

La existencia de excedentes de oferta de conserva de sardina en las industrias de fabricación de la provincia de Gran Canaria, cuya demanda se ha visto disminuida por una menor actividad exportadora del sector industrial, como consecuencia de la situación económica y de competitividad de la industria conservara de Canarias frente a ofertas de otros países, aconseja mantener un régimen especial de apoyo a la actividad exportadora, con el fin de sostener la actividad extractiva que en el caso concreto de las Islas Canarias se encuentra fuertemente ligado a la actividad industrial de fabricación de conservas.

Por otra parte, el artículo 155 del acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España en la C.E.E. señala que la política común de pesca no será de aplicación a las Islas Cenarías, lo cual requiere, por tanto, de medidas de regulación del mercado de los productos de la pesca en el territorio concreto del Archipiélago Canario, de forma que permitan el sostenimiento de la actividad extractiva y de las rentas de los productores. La especie cuya exportación se trata de estimular, a países no pertenecientes a la C.E.E., es procedente de la actividad de la flota de bajura y representa un alto porcentaje de la producción pesquera canaria.

Por ello, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de la aplicación de las Ordenes de 4 de mayo de 1987 y 30 de junio de 1988 que establecían una línea de estímulos a la exportación de conservas de sardinas del Archipiélago Canario, y teniendo en cuenta que persisten las condiciones de irregularidad en el mercado de conservas de sardinas que justificaron la publicación de la mencionada Orden, resulta necesario mantener tales medidas de apoyo a la exportación por la directa contribución de las mismas al sostenimiento de aceptables niveles de precios en la sardina, y de forma indirecta por el positivo reflejo que tales medidas tienen en la rentabilidad socio-económica del sector industrial y extractivo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 2.3 y 2.6 de la Ley 33/1980, a propuesta del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM),

D I S P 0 N G O: Artículo I°.- Con el fin de asimilar la actividad exportadora de los productos pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 33/1980, se establece una línea de apoyo a las operaciones de exportación de conservas de sardina (sardina pilchardus) procedente de barcos registrados en el Archipiélago Canario y elaborada en la isla de Lanzarote.

Podrán acogerse a la presente línea de ayudas las Organizaciones de Productores y Empresas que realicen operaciones de exportación a países no comprendidos en el ámbito de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2°.- Podrán ser objeto de ayudas a la exportación, con carácter exclusivo, las conservas de sardinas en cualesquiera de sus preparaciones comerciales, elaboradas por industrias ubicadas en Lanzarote y cuya materia prima proceda de barcos registrados en el Archipiélago Canario y con base en los puertos del mismo.

Artículo 32.- La ayuda a percibir por la Entidad exportadora que ' haya realizado la exportación será fijada en base a la petición del interesado mediante la oportuna solicitud dirigida a la Presidencia del FROM, indicando en la misma los plazos en que se compromete a realizar la operación de exportación. En el supuesto de que la exportación no pudiera realizarse en los plazos previstos por causa de fuerza mayor, no imputable a la Entidad exportadora, deberá comunicarse tal circunstancia a la mayor brevedad posible.

Artículo 4°.- La ayuda a percibir por la Entidad exportadora se determinará en función de los diferentes destinos, a la exportación, forma de presentación del producto, situación del mercado o exigencias especiales de ciertos mercados que puedan influir en la viabilidad de la operación.

1.- A efectos de la determinación de la ayuda, se establecen los siguientes niveles de precios indicativos para las operaciones de exportación de conservas de sardina en aceite vegetal, formato RR- 125, en cajas de 100 latas:

a) Para expoliaciones a Angola, el precio indicativo se establece en 3.317 pesetas/caja.

b) Para exportaciones al continente africano, con excepción de Angola, el precio indicativo será de 2.890 pesetas/caja.

c) Para exportaciones a países del Este de Europa el precio indicativo será de 3.317 pesetas/caja.

d) Para exportaciones al resto de los países del mundo, con excepción de los países de la Comunidad Económica Europea, el precio indicativo será de 3.424 pesetas/caja.

2.- Los precios indicativos para las preparaciones o presentaciones especiales, según los distintos destinos, se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) 60 peseta-,/caja para todos los destinos en exportaciones de conservas de sardina en elaboración picante, tomate u otras salsas especiales.

300 pesetas/caja sobre el precio indicativo de cada destino y tipo de preparación, cuando se trate de presentaciones en latas de fácil apertura o estuchado.

Artículo 52.- El montante de las ayudas será fijado de acuerdo a los siguientes criterios: la cuantía máxima de la ayuda será equivalente a la diferencia entre el coste de fabricación, en base al escandallo aceptado por el FROM, y el precio indicativo fijado para cada destino y presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4' de la presente Orden.

Cuando el precio FOB de exportación sea superior a los niveles de precios indicativos señalados en el artículo 49, de acuerdo con los destinos de exportación y formas de preparación, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por la diferencia entre el precio FOB de exportación y el coste de fabricación del producto.

Artículo 6-.- La percepción por los interesados de la ayuda a la exportación a que sean acreedores, en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, estará condicionada a la presentación por las Entidades exportadoras de los documentos originales de despacho de Aduanas. En el supuesto de que por causa ajena a la voluntad del exportador, no pueda presentarse el certificado de despacho de Aduanas, deberá aportarse la documentación acreditativa de descarga de las mercancías en el país de destino.

Artículo 72.- La presente Orden será de aplicación para las exportaciones realizadas en el ejercicio de 1989.

DISPOSICION ADICIONAL En todo caso, las obligaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), para 1989.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 22 de febrero de 1989.

ROMERO HERRERA

Iltmos Sres. Secretaiio General de Pesca Marítima, Director General de Ordenación Pesquera y Presidenta del FROM.

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