Estás en:
Examinado el expediente, tramitado a instancia del Ayuntamiento de Vallehermoso, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras de pavimentación de calle en El Cercado, 14 fase, (incluidos en el Programa de Inversiones para 1988 del Instituto para la Conservación de la Naturaleza) y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:
1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por:
a) Los plazos de ejecución del Programa de Inversión del ICONA en el que la obra figura incluida.
b) La necesidad de proveer de un acceso adecuado a sus viviendas a más de 150 vecinos, así como ser un servicio mínimo obligatorio de los especificados en el artículo 269, la) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) La ubicación del municipio en la zona de influencia socio-económica del Parque Nacional de Garajonay.
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
3.- Se ha oída a los titulares de los bienes y derechos afectados en periodo de información pública (B.O.E. no 109, de 6 de mayo de 1988 y B.O.P. fp 50, de 25 de abril de 1988) y a través de notificaciones individuales, por plazos de quince días.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo 1 del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 1 10 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobiemo en su reunión celebrada el día 2 de marzo de 1989, SE ACUERDA: Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Vallehermoso, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de las obras de pavimentación de calle en El Cercado, 14 fase, incluidas en el Programa de Inversiones para 1988 del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuero expresa o de un año desde su interposición si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias